DECRETO 10/1996, de 26 de enero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, que regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler, regula en el apartado 3 de su artículo decimoquinto las malas condiciones de habitabilidad en una vivienda, estableciendo unas puntuaciones parciales y totales para valorar las deficiencias que se determinan, siendo necesaria una puntuación no inferior a cincuenta para considerar las malas condiciones.

La aplicación de este precepto ha venido a demostrar en la práctica el escaso número de viviendas que podrían ser valoradas por sus malas condiciones, debido a que la puntuación parcial vigente es fija y única para cada una de las condiciones estructurales, higiénico-sanitarias, de aislamiento y de servicio, sin posibilidad de poder graduar las mismas en concordancia con la mayor o menor repercusión de los elementos que componen dichas condiciones.

Asimismo, se ha detectado en el apartado 4 de dicho artículo que la superficie útil de 32,66 m2 de la vivienda no es de aplicación a las unidades familiares a partir de 4 personas, sino a las de 4.

Estas modificaciones llevan aparejadas las correspondientes en el apartado I de necesidad de vivienda, puntos a) 3 y b) 2 del anexo I.

Igualmente, al amparo de lo establecido en la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, por la que se amplía el concepto de familia numerosa, se considera oportuno incluir en el anexo I, a efectos de su valoración, a dichas familias, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 6.1 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a la Familia numerosa.

A tal efecto se precisa modificar la letra a) del apartado II del anexo I del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1 El artículo decimoquinto del Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, queda redactado de la siguiente forma:

¿A los efectos de este Decreto se...

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