DECRETO 290/2004, de 8 de octubre, del Presidente, por el que se dispone la adaptación de las características del sistema de acreditación de las autoridades del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al nuevo diseño de la identidad corporativa.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 291/2001, de 11 de noviembre (B.O.C. nº 159, de 10.12.01) , modificado por el Decreto 424/2003, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 252, de 29.12.03) , ambos del Presidente, se regularon las características del sistema de acreditación de las autoridades del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el pasado 29 de julio, aprobó el nuevo diseño de los símbolos de identidad corporativa del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y en estas fechas, por los órganos competentes, se están elaborando las disposiciones precisas que regulan su uso, tratamiento y aplicación.

Por esta razón, es necesario adaptar las características del sistema de acreditación de las autoridades que figuran en el anexo al Decreto 424/2003, antes citado, al nuevo diseño aprobado por el Gobierno.

Por todo ello, y a propuesta de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno,

D I S P O N G O:

Artículo único

Las características del sistema de acreditación de las autoridades del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, reguladas en los Decretos 291/2001, de 20 de noviembre y 424/2003, de 11 de diciembre, ambos del Presidente, quedan adaptadas al nuevo diseño de la identidad corporativa aprobada por el Gobierno de Canarias el 29 de julio de 2004, en los términos que figuran en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se modifica el apartado 1, del artículo 5 del Decreto 291/2001, de 20 de noviembre, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5.1. Los carnés caducarán en el plazo que se indique en los mismos, debiendo ser renovados en su caso."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

En especial, queda derogado el anexo al que se remite el apartado 1, del artículo único, del Decreto 424/2003,de 11 de diciembre, que será sustituido por el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2004.

EL PRESIDENTE,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - Página/s 17854-17855 > CARACTERÍSTICAS Dimensiones: ISO...

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