DECRETO 424/2003, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se modifican las características del sistema de acreditación de las autoridades del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 291/2001, de 20 de noviembre, del Presidente (B.O.C. nº 159, de 10.12.01) , se reguló el sistema de acreditación de las autoridades del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta norma, dictada en desarrollo del Decreto 70/1995, de 7 de abril (B.O.C. nº 51, de 26.4.95) , que implantó el sistema común de identificación de las autoridades y el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, vino a ser el complemento del Decreto 89/1995, de 27 de abril, del Presidente (B.O.C. nº 58, de 10.5.95) , y de la Resolución de la Inspección General de Servicios de 1 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 129, de 11.10.96) , modificada por otra de 12 de mayo de 1998 (B.O.C. nº 63, de 25.5.98) .

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto 291/2001, de 20 de noviembre, ha permitido comprobar que las características establecidas para el carnet identificativo diseñado en el mismo, le hacen poco funcional en la práctica. Por ello, se considera conveniente establecer unas nuevas características y formato a fin de facilitar a las autoridades del Gobierno y de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma, el ejercicio de sus funciones institucionales.

Por otro lado, la práctica habitual también ha puesto de manifiesto la necesidad de que el sistema de identificación previsto para las autoridades, se haga extensivo a determinado personal eventual de la Presidencia y de la Vicepresidencia del Gobierno, ya que este personal acompaña con frecuencia a estas autoridades en muchas de sus actividades dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Por esta razón, es conveniente que dispongan de un sistema de acreditación similar, que les permita identificarse convenientemente, donde y cuando proceda.

En su virtud, vistos los informes preceptivos y a propuesta de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno,

D I S P O N G O:

Artículo único Se modifica el Decreto 291/2001, de 20 de noviembre, del Presidente, de regulación del sistema de acreditación de las autoridades del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la...

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