DECRETO 214/2000, de 20 de noviembre, por el que se regulan los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CEE) 2238/93 de la Comisión, de 26 de julio de 1993 (DOCE 10.8.93), relativo a los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, establece las disposiciones de aplicación del artículo 70 del Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, en materia de documentos de acompañamiento de los productos del sector vitivinícola, así como las normas para que las personas que tengan en su poder productos vitivinícolas en el ejercicio de su profesión lleven registros de entrada y salida.

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, la autoridad competente para la aplicación del Reglamento (CEE) 2238/93 para los intercambios intracomunitarios, son las respectivas Comunidades Autónomas, reservándose la Administración del Estado las competencias para los intercambios con países terceros.

En el ámbito de la mencionada competencia interesa a la Comunidad Autónoma el establecimiento de una disposición que regule los documentos que han de acompañar el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 2000,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

OBJETO DEL DECRETO

Artículo 1.- El objeto es regular los documentos de acompañamiento del transporte intracomunitario de productos vitivinícolas y registros de entradas y salidas de éstos.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

Artículo 2.- 1. El transporte intracomunitario de productos vitivinícolas deberá ir amparado por alguno de los documentos de acompañamiento previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2238/93.

2. No se requerirá documento alguno de acompañamiento para el transporte de los productos vitivinícolas en los supuestos recogidos en el artículo 4 del citado Reglamento. En el supuesto del apartado 1, párrafos a) y b), del citado artículo, y debido a la peculiar orografía y distancias entre viñedos, la distancia total a recorrer se fija en 70 kilómetros, por carretera.

Artículo 3.- 1. Los productos no sujetos a los trámites de circulación establecidos por la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, circularán amparados por un documento de acompañamiento que se ajustará al modelo normalizado que figura en el anexo I del presente Decreto, cumplimentado con arreglo al anexo II del Reglamento (CEE) 2238/93.

2. El documento de acompañamiento, al que se refiere el apartado 1 de este artículo, estará compuesto por cuatro hojas (1 original y 3 copias) de las cuales:

- La hoja número 1 (original), destinada a acompañar la mercancía, para el destinatario.

- La hoja número 2, destinada al expedidor.

- La hoja número 3, destinada al Consejo Regulador, en su caso.

- La hoja número 4, destinada a la Dirección General competente en materia de política agroalimentaria.

Dicho documento se cumplimentará bajo la responsabilidad de quien realice o mande realizar el transporte del producto vitivinícola, siempre que tenga su domicilio o sede en el territorio de la Comunidad Autónoma y siempre que el transporte se inicie en la misma.

3. En el caso de que el transporte se inicie y termine en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias no será necesaria la subdivisión en casillas ni que éstas se numeren.

Artículo 4.- Los documentos de...

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