ORDEN de 10 de diciembre de 2010, por la que se corrigen errores materiales de la Orden de 1 de septiembre de 2010, que regula la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados (BOC nº 179, de 10.9.10).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyOrden

Con fecha 1 de septiembre de 2010, se dicta la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, con la regulación de la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados.

En el Boletín Oficial de Canarias nº 179, de fecha 10 de septiembre de 2010, tiene lugar la publicación de la citada Orden.

Advertido error material en la Orden de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se regula la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados en cuanto a la puntuación asignada a los tramos de porcentaje de Salario Mínimo Interprofesional y tope de puntuación, así como el artículo mencionado en la Disposición Adicional Tercera, siendo este error la causa que fundamenta la corrección, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente,

D I S P O N G O:

  1. - Proceder a la corrección de los errores materiales de la Orden de 1 de septiembre de 2010, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se regula la compensación económica para los acogimientos familiares remunerados (BOC nº 179, de 10.9.10), en los siguientes términos:

    - Donde dice, en el artículo 5

    Más del 150% del SMI 0 puntos

    (salario mínimo interprofesional)

    Del 100% al 149% del SMI 0,75 puntos

    Del 81% al 100% del SMI 1,50 puntos

    Del 61% al 80% del SMI 2,50 puntos

    Del 46% al 60% del SMI 3,50 puntos

    Del 31% al 45% del SMI 4 puntos

    Menos del 30% del SMI 5 puntos

    Debe decir

    Más del 150% del SMI 0 puntos

    (Salario mínimo interprofesional)

    Del 100% a menos de 150% del SMI 0,75 puntos

    Del 81% a menos del 100% del...

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