DECRETO 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 18 de la Ley territorial 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, establece que los gastos que se destinen a acciones y proyectos financiados con recursos provenientes de la Unión Europea deberán sujetarse a la normativa que los regula en cuanto a las condiciones de elegibilidad.
La competencia de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la gestión de los recursos procedentes de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, exige la adopción de las medidas necesarias para garantizar la observancia de la normativa comunitaria.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de septiembre de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. La Comisión de Planificación Económica, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, dentro del primer mes de cada año, determinará los créditos presupuestarios y gastos financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos Estructurales o del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, tanto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, como de las empresas públicas y participadas de la misma.
2. El acuerdo que se adopte por la Comisión de Planificación Económica será comunicado a todos los órganos, organismos y entidades que gestionen los créditos y gastos así como a la Intervención General. Asimismo se les comunicará el porcentaje de cofinanciación que resulta procedente en cada caso.
Artículo 2.- Los créditos presupuestarios y gastos financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos Estructurales o del Fondo de Cohesión de la Unión Europea se sujetarán a las condiciones de elegibilidad que se establecen en su normativa reguladora.
Artículo 3.- En los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo a líneas de actuación o proyectos de inversión financiadas, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos Estructurales o del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, se aplicarán las disposiciones contenidas en la normativa autonómica reguladoras de las ayudas y subvenciones, con las siguientes especialidades:
a) En las convocatorias públicas y resoluciones de concesión deberán observarse los requisitos y condiciones...
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