DECRETO 88/2012, de 15 de noviembre, de modificación del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La experiencia adquirida durante el período de vigencia del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aconseja la modificación de determinados aspectos controvertidos de aquel.

Tal modificación responde a la necesidad de dar cumplimiento al mandato parlamentario expresado en la Proposición No de Ley 7L/PNL-0210, adaptando mas fielmente el Decreto al contenido del artículo 24.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre.

Se procede, en primer lugar, a la supresión del procedimiento de habilitación directa contemplado en los artículos 2.4, 5.1 y 10 del Decreto 13/2010, que se sustituye por un procedimiento basado en pruebas de habilitación, modulado para los colectivos afectados.

Asimismo, se procede en segundo lugar, a la incorporación de mecanismos de acreditación de los conocimientos de idiomas, tanto inicialmente, como en procesos de mejora de la cualificación de los guías ya habilitados.

En tercer lugar, se da nueva redacción al artículo 11, en la que se pretende dar mayor claridad al eventual establecimiento de medidas compensatorias en los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales, señalando expresamente cuales sean tales medidas.

Asimismo, se incorporan en el artículo 16, nuevas medidas para elevar la calidad en la prestación de los servicios.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la regulación del ejercicio de la profesión de guía de turismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

En la elaboración de esta norma han tenido participación, dentro del trámite de audiencia, las asociaciones, entidades y organizaciones afectadas e interesadas, así como la Comisión para el estudio de las necesidades normativas en el área de turismo, integrada en el Consejo Canario de Turismo.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada del día 15 de noviembre,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido que se detalla a continuación:

Uno. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

4. En la prueba de habilitación podrán tomarse en consideración, la superación de créditos europeos (ECTS) sobre materias de patrimonio natural o cultural de Canarias, a efectos de las exenciones parciales correspondientes, en la forma en que se detalle en la norma de desarrollo reguladora de dicha prueba.

Dos. El artículo 4 queda...

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