ORDEN de 12 de septiembre de 2007, por la que se da publicidad a la ayuda a los productores de plátano incorporada al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Mediante Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero, se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. En el artículo 9 de dicho Reglamento se establecen programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen expresamente medidas específicas a favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título II de la tercera parte del Tratado. El correspondiente "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" fue aprobado como parte del Programa General para Canarias mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C(2006)5307 final].

Por medio del Reglamento (CE) nº 2013/2006 del Consejo, de 19 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano, se ha dado fin al régimen de ayudas a los productores de plátano en la Organización Común de Mercados (OCM) de dicho producto, incorporando nuevos fondos al Programa de Apoyo al que se refiere el ya mencionado artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006 a fin de permitir el establecimiento de medidas de apoyo a los productores de esta fruta dentro del mencionado Programa.

Por Decisión de 22 de agosto de 2007 [C(2007)3937 final] la Comisión ha aprobado la modificación del Programa mediante la cual se incorpora una nueva medida de ayuda a los productores de plátano. Dicha Decisión no está destinada a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Por todo lo expuesto,

D I S P O N G O:

Único.- Dar publicidad a la medida de ayuda a los productores de plátano aprobada mediante Decisión de la Comisión de 22 de agosto de 2007 [C(2007)3937 final] así como a los modelos de solicitud y de registros informáticos para la comunicación de datos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

MEDIDA INCORPORADA AL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS: I.6 AYUDA A LOS PRODUCTORES DE PLÁTANO.

1.1. Descripción de la medida.

La medida propuesta consiste en una ayuda anual destinada a los productores de plátano fresco excepto los plátanos hortaliza, limitada a una producción máxima de 420.000 toneladas, correspondientes a una superficie total de 11.200 hectáreas con un rendimiento medio de 37.500 kilogramos por hectárea. Esta medida consta de:

- Una ayuda en función de las cantidades percibidas en virtud del régimen de ayuda compensatoria anterior.

- Un complemento de ayuda consistente en un pago por hectárea para aquellos productores que mantengan el sistema de cultivo al aire libre.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

- Estar afiliados a una Organización de Productores de Plátano reconocida por el Estado Miembro.

- Que sus superficies productivas figuren correctamente inscritas en el "Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano" y sus recintos SIGPAC debidamente identificados.

- Haber producido plátanos durante la campaña por la que sea pagadera la ayuda.

- Que se les haya asignado una cantidad de referencia conforme a las normas que se determinan más adelante.

1.2. Cantidades de referencia.

Las cantidades de referencia, que servirán de base para el cálculo del componente principal de la ayuda, se determinarán, asociadas a la superficie inscrita de cada productor, como la media por período de 12 meses de las cantidades de plátano por las que hubiera percibido ayuda en el régimen entonces vigente. Para el cómputo de estas cantidades de referencia se tendrán en cuenta, asimismo, las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), siempre que los afectados autoricen expresamente la cesión de estos datos, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Este promedio se calculará desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2005, una vez eliminados para cada productor los períodos de mayor y menor producción auxiliada. En el caso de que un productor carezca de producción acogida a ayuda en la totalidad del período, se calculará su cantidad de referencia como la media aritmética de los períodos de 12 meses, contados desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente, que estuvieran completos.

Para el año 2009, y a continuación cada dos años, se procederá a revisar las cantidades de referencia individuales de cada productor. En estas revisiones se...

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