DECRETO 68/1986, de 18 de abril, por el que se regula la estructura y funciones de la Consejer a de Obras P·blicas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas
Rango de LeyDecreto

La gestión de las obras públicas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias precisa de una estructura organizativa adecuada y flexible, que refleje, al tiempo, la unidad de la actuación administrativa en este campo, y la variedad de las funciones e iniciativas que han de ser llevadas a cabo, para la consecución de un sistema correcto y eficaz de infraestructuras públicas y para la satisfacción del servicio público de vivienda en consonancia con las demandas sociales.

Se pretende, a través de la división funcional que el articulado prevé, asignar a los distintos Centros Directivos conjuntos de atribuciones sustantivas homogéneas, asegurando al tiempo en favor del titular del Departamento las competencias de programación e impulso que permitan mantener la coordinación y convergencia de la gestión integral de la Consejería.

CAPITULO 1 Artículo 1
Artículo 1°

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Obras Públicas.

Todos los demás órganos de la Consejería, tanto centrales como territoriales están bajo la dependencia de uno de los órganos superiores, que a todos los efectos tienen rango de Direcciones Generales.

  1. - Corresponde a los titulares de los distintos órganos superiores del Departamento, y respecto a los asuntos propios del Centro Directivo de su cargo, la dirección de los servicios y unidades de ellos dependientes, al impulso de los procedimientos relacionados con sus competencias específicas, resolviendo acerca de los mismos o elevando las propuestas pertinentes al órgano competente para su resolución y la confección de estudios previos para la elaboración de los presupuestos y 'relaciones de puestos de trabajo de su responsabilidad.

CAPITULO 11

La Consejería de Obras Públicas tiene atribuidas competencias en los siguientes asuntos:

  1. Elaboración de programas y planes de vivienda, así como su seguimiento.

    c.) Control y calificación de la construcción y uso de las viviendas de protección oficial de promoción privada.

  2. Rehabilitación, conservación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial, a través de la ejecución de programas propios o mediante la actuación de las medidas de fomento previstas en la normativa general vigente.

  3. Policía de vivienda y en particular de sus condiciones de habitabilidad.

  4. Gestión y resolución de los procedimientos de ayudas económicas personales, resultantes del régimen general de protección de viviendas y del de rehabilitación.

    1. En materia de Cámaras de la Propiedad Urbana y Colegios Profesionales.

  5. Elaboración de las normas de desarrollo de la legislación básica del Estado, en materia de régimen jurídico de las Cámaras de la Propiedad Urbana y Colegios Profesionales vinculados al Departamento.

    1. En materia de Carreteras.

  6. Inventario y Conservación de las carreteras que sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma.

  7. Policía de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras.

    0 Seguridad vial y estudio de variantes y accesos a poblaciones.

    1. En materia de Puertos.

  8. Autorización, supervisión y control de los proyectos, obras e instalaciones que se realicen en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma por los organismos administrativos particulares.

  9. La Proyección y construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias con los requisitos previstos en la normativa vigente.

    0 Régimen de policía y circulación en los muelles enclavados en puertos de la titularidad de la Comunidad Autónoma, y en sus zonas de servicio.

  10. Tecnología de las obras públicas y de la edificación, así como ensayo de materiales.

  11. Control de obras de promoción pública y supervisión de los programas de control de las de promoción privada.

  12. Coordinación de las anteriores materias de la Administración Central.

  13. Análisis de la cantidad y calidad de los recursos hidráulicos, así como las labores tendentes a su ampliación, conservación y a la protección y mejora de su calidad.

  14. Investigación científica y técnica del agua.

  15. Autorización y, en su caso, concesión de aprovechamiento de aguas de acuerdo con la normativa de aplicación.

  16. Fomento y apoyo a la actuación de las Corporaciones Locales en materia de abastecimiento, saneamiento de aguas residuales y defensa contra las avenidas.

  17. Policía Administrativa de las aguas y sus cauces.

CAPITULO 111 Artículos 3 a 18
Artículo 3°
Artículo 4°
  1. - Elaborar los planes y programas de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública como privada, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno de Canarias.

  2. - Proponer al Gobierno la declaración de áreas de rehabilitación integradas en los conjuntos urbanos y áreas rurales de interés arquitectónico, histórico, cultural o ambiental, en coordinación con las Consejerías de Política Territorial Y Agricultura, Ganadería y Pesca.

  3. - Aprobar las normas específicas de diseño y calidad que deban cumplir las viviendas de protección oficial, de acuerdo con las normas básicas dictadas por el Estado.

  4. - Coordinar y fomentar la promoción pública de viviendas en concertación con los otros entes públicos actuantes en la materia mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

  5. - Establecer las cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos que tengan por objeto viviendas de protección oficial.

    1 1.- Acordar la descalificación de viviendas de protección oficial, sea con motivo de la instrucción de expediente sancionador, sea a petición del interesado.

  6. - Imponer multas coercitivas en expedientes sancionadores de viviendas de protección oficial, cuando el importe de las mismas supere las 500.000 pesetas y no exceda de 5.000.000 de pesetas, elevando el expediente a la resolución del Gobierno, cuando se sobrepase esta cifra.

  7. - Colaborar con el resto de las Consejerías en el impulso de la construcción y reforma de edificaciones y centros oficiales.

    Corresponde al Consejero de Obras Públicas, la supervisión funcional de la actuación administrativa de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, sin perjuicio de la relación orgánica que estas Corporaciones mantienen con la Consejería de la Presidencia.

  8. - Proponer al Gobierno de Canarias el desarrollo de las bases del régimen jurídico de las Cámaras.

  9. - Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras.

  10. - Nombrar los Presidentes de las Cámaras, de acuerdo a los resultados de las elecciones.

  11. - Elevar al Tribunal de cuentas la cuenta justificativa anual...

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