DECRETO 550/1.984, de 2 de Julio, de normas urgentes de regulación de la actividad pesquera en aguas de las islas de Tenerife, La Gomera y El Híerro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El artículo 29,5 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de vigilancia en aguas interiores. El ejercicio de la mencionada competencia supone la potestad de dictar normas que regulen la actividad extractiva de carácter pesquero que se realice en las aguas interiores del Archipiélago Canario.

La creciente conflictividad que se ha desatado entre pescadores de la isla de Tenerife, fundamentalmente los de su zona Norte, así como en La Gomera y El Hierro, con motivo del uso minoritario de artes de enmalle por un grupo de éstos, así como, a raíz de determinadas prácticas pesqueras bajo la modalidad de pesca submarina, aconseja la adopción de medidas urgentes que desarrollando la normativa específica ponga freno al proceso de enfrentamiento aludido. En otro sentido, las medidas a adoptar supondrán el establecimiento de un marco normativo que garantice mediante la restricción de ciertos usos pesqueros una mejor conservarción de los recursos pesqueros de las islas de Tenerife, Gomera y Hierro.

Las circunstancias que convergen recomiendan la adopción de medidas, que por su mismo carácter de urgencia, han de ser posteriormente objeto de revisión, a partir de las normas de regulación pesquera que resulten de los trabajos iniciados por el Gobierno de Canarias sobre la base de los estudios científicos que vienen realizando los Centros de Investigación Pesquera. Dicha normativa tendrá necesariamente un mayor rigor técnico y apoyatura científica, y deberá asimismo tener en consideración el conjunto diverso de intereses profesionales y deportivos que se vean afectados por la misma. Por ello, el presente Decreto responde básicamente a acuerdos que han sido ratificados por la práctica totalidad de Cofradías de Pescadores de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 2 de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Se prohibe el empleo de artes de pesca denominadas de enmalle, en particular las llamadas en el léxico pesquero de Canarias trasmallo de tres paredes y cazonal de una pared, en las aguas de las islas de Tenerife , La Gomera y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR