DECRETO 405/1.984, de 30 de Marzo, sobre modemización y reconversión de la flota canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Ley 71/1.978, de Desarrollo de la Pesca en Canarias establece en su artículo primero los objetivos generales que persigue dicha norma, sosteniendo que «se llevarán a cabo las inversiones precisas para el desarrollo de la pesca en Canarias, de tal forma que se incorpore el mayor número de trabajadores a esta actividad, se mejoren las condiciones sociales y laborales de los mismos, se incremento la actividad del sector, se logre la reversión de la riqueza creada a la economía canaria y se contribuya a un desarrollo económico y social equilibrado en todo el Archipiélago». En el apartado segundo del artículo aludido , la Ley habla especificarnente de que «las inversiones previstas atenderán a la mejora y, en su caso, a la creaciòn de la flota, concediendo especial atención a los recursos autóctonos».

Las circunstancias que en su momento motivaron la promulgación de la Ley 71/78 mantienen hoy plena vigencia, e incluso han adquirido un pronunciado agravamiento. Más que en ningún otro momento histórico se dejan sentir en el Sector Pesquero de Canarias las restricciones impuestas al acceso a los caladeros exteriores donde tradicionalmente ha faenado la flota canaria. Son apremiantes, en consecuencia, medidas que favorezcan la adaptaciòn de las unidades pesqueras a la actividad en caladeros alternativos, como forma de desconcentrar y diversificar la actividad del Sector. En otro sentido, gran parte de la flota canaria se encuentra todavía en evidente retraso respecto a los modemos sistemas de navegación y pesca, lo que supone un serio obstáculo para la operatividad y productividad de las unidades pesqueras. Este retraso , patente en un sentido amplio en toda la flota artesanal , se erige, asimismo, en una dificultad central para alcanzar un óptimo y racional aprovechamiento de los recursos pesqueros propios de las Islas Canarias, tanto desde un punto de vista puramente extractivo como comercial.

Atendiendo a dicho conjunto de factores, y en virtud de las atribuciones que se le otorgan en el artículo quinto de la Ley 71/78, en cuanto a «planificación y control del conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley», las cuales se complementan con las competencias en materia de Ordenación del Sector Pesquero reconocidas en los artículos 34. A)

Uno y 35,a) del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Orgánica 11/1.982 de 10 de Agosto de 1.982, y toda vez que la...

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