DECRETO 433/1.984, de 27 de Abril, por el que se regulan las retribuciones de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/1.984, de 8 de Febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1.984, establece las Normas aplicables al régimen retributivo de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y dispone la adecuación de la estructura retributiva de los mismos a los del Estado.

Para el presente ejercicio se regula por tanto, por primera vez, el carácter diferenciador del régimen jurídico de estos cargos del colectivo funcionarial de la Comunidad Autónoma, recogiéndose en el presente Decreto Normas que afectarán tanto a las retribuciones para este año, como a los requisitos que el acceso a la condición de Altos Cargos implica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previo informe del Pleno de la Comisión Superior de la Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de Abril de 1.984.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1.1.- Las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad experimentarán un incremento global máximo del 6,5% respecto a las vigentes en el ejercicio anterior y se adecuarán a los conceptos retributivos previstos en la normativa estatal.

2.- Los conceptos retributivos para el presente ejercicio serán: Sueldo, Pagas Extras, Complemento de Destino , Dedicación Absoluta y Especial Responsabilidad, los cuales se devengarán en las cuantías consignadas en la Ley de Presupuestos de 1.984.

Artículo 2.1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1/1.984 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, tendrán la condición de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma , los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados.

2.- El acceso a la condición de Alto Cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de los funcionarios públicos y del personal al servicio de las Administraciones Públicas generará el derecho a ser declarado en la situación de excedencia especial o la que legalmente corresponda.

Artículo 3. 1.- El ejercicio de un Alto Cargo se desarrollará con dedicación absoluta, siendo incompatible con el desempeño por si o mediante sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicas o privadas , por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldos , arancel, honorarios o cualquier otra forma, incluidos los cargos de representación popular, así como los electivos en Cálmaraso Entidades y los retribuidos de Colegios Profesionales, que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a éstas.

2.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR