DECRETO 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, inicia la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mantenimiento de la seguridad pública en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de Autonomía.

En esa línea, y como uno de sus objetivos básicos, la citada normativa autonómica crea en su artículo 31 la Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo dotada de personalidad jurídica propia, asignándosele, fundamentalmente, las funciones de formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, con la pretensión de que las Corporaciones Locales canarias dispongan de unos servicios de policía más modernos y eficaces en el ejercicio de las importantes tareas que tienen encomendadas, así como un nuevo talante para enfrentarse a los nuevos retos y necesidades que se plantean en nuestra sociedad, siendo ello prioritario en estos Cuerpos al constituir el escalón inicial de la organización pública de la seguridad por su proximidad y contacto directo con los ciudadanos.

II

Asimismo, dada la concepción moderna de la seguridad, entendida con una visión integral, y en el marco de las estrategias de renovación contenidas en el Plan de Seguridad Canario aprobado por el Gobierno, se establece la puesta en marcha de un sistema de formación profesional mediante la creación de la Academia Canaria de Seguridad con el fin de atender con eficacia y eficiencia las necesidades comunes, así como las específicas del conjunto de agentes que integran el sistema de Seguridad Pública: Policías, Bomberos, Personal de Protección Civil y otros servicios relacionados con este sector, en orden a que se convierta en una pieza esencial en el modelo de seguridad de Canarias.

En consecuencia una vez creada, es preciso regular la organización y funcionamiento de dicho organismo en orden a desarrollar las competencias que en materia de formación en el ámbito de la seguridad asume la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de octubre de 1998,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- 1. La Academia Canaria de Seguridad es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, autonomía funcional y adscrito al órgano del Gobierno de Canarias competente en materia de seguridad.

2. La Academia Canaria de Seguridad se rige por la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, por el presente Decreto y por la demás normativa que le sea de aplicación.

3. En cuanto a su régimen financiero, presupuestario y patrimonial le será de aplicación la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley territorial 8/1987, de 28 de abril...

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