DECRETO 145/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde la constitución de la Comunidad Autónoma, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias han proyectado sus funciones de asesoramiento jurídico y defensa en juicio a la localidad de la Administración Autonómica y entes públicos de ella dependientes, garantizando la legalidad del actuar administrativo conforme al principio constitucional recogido en el artículo 103 de la Constitución Española y consecuente con la unidad de la personalidad jurídica de la Administración que le es inherente.

La ineludible complejidad y multiplicación de las funciones asumidas por los Servicios Jurídicos, consecuencia de la ampliación sucesiva de las propias competencias de la Administración, y el hecho de la creación y efectividad del Cuerpo Superior Facultativo de Letrados por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, permite acometer la ordenación de los Servicios Jurídicos bajo el criterio de su profesionalización y especialidad de las funciones de asistencia jurídica que garanticen la vigencia de los principios constitucionales enunciados, constituyendo un centro directivo independiente y ajeno a los cambios políticos.

El presente Reglamento recoge, en un Cuerpo normativo único, los aspectos funcionales de los Servicios Jurídicos relevantes para la recta constitución de la relación procesal en los actos jurisdiccionales en que sea parte la Comunidad Autónoma de Canarias y aquellos otros de indudable proyección externa, respecto a la formación de los actos y disposiciones emanados de la Administración de forma que puedan ser fácilmente manejados por los órganos jurisdiccionales y por los propios administrados. Queda fuera de la regulación contenida en el Reglamento aquellos aspectos de índole orgánica, cuya estructuración es propia de las normas autoorganizativas de la Administración.

El criterio normativo recogido en el presente Reglamento recoge la experiencia contrastada de la propia Administración y la de órganos similares de otras Administraciones Públicas, en la seguridad de que esta regulación, además de constituir un importante paso de la consolidación de la Administración autonómica, contribuye a dotar de seguridad jurídica a las relaciones con los administrados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de julio de 1990,

D I S P O N G O:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Corresponden a los Servicios Jurídicos, en los términos del presente Reglamento, las funciones de asistencia jurídica a la Administración de la Comunidad Autónoma y de representación y defensa de la misma en las controversias jurídicas en que pueda ser parte, tanto en vía administrativa como jurisdiccional.

Artículo 2º.- Estructura orgánica.

Bajo la dirección del Jefe de los Servicios Jurídicos, éstos se estructuran en la forma prevista en las normas orgánicas de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

Artículo 3º.- El Jefe de los Servicios Jurídicos.

El Jefe de los Servicios Jurídicos será nombrado y cesado por el Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de entre funcionarios adscritos al Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias o pertenecientes a Cuerpos que tengan atribuidas similares funciones, con más de cinco años de antigüedad en los mismos, de otras Administraciones Públicas, o entre juristas de reconocida competencia y prestigio con más de diez años de ejercicio profesional.

CAPITULO II

REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO

Artículo 4º.- Ambito de actuación de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

1. La representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y entes institucionales de derecho público, y empresas públicas dependientes de dicha...

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