DECRETO 140/1991, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto 123/1988, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 123/1988, de 1 de agosto, se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, con el propósito de ofrecer al ciudadano la seguridad jurídica que la dispersa legislación anterior le dificultaba.

La propia dinámica del sector del juego, la experiencia administrativa y la debida adecuación de la normativa a la realidad, aconsejan modificar parcialmente el mismo, incidiendo en los aspectos ya contemplados en el Decreto 123/1988, de 1 de agosto, y concretando los extremos referidos a otros puntos.

Las modificaciones sustanciales del Reglamento en vigor se refieren al incremento de las fianzas de las Salas de Bingo, y a la modificación de los porcentajes de distribución del premio del Bingo Acumulativo. Asimismo, se añaden tres Disposiciones Transitorias y una Final, que complementan las modificaciones del articulado, y dos anexos en los que se inserta el modelo normalizado del "Libro de Reclamaciones" y del "Libro de Inspección".

En su virtud, y al amparo de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, con el dictamen favorable de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión del día 28 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los artículos 6, 12, 15, 16, 20, 23, 24, 25, 29, 30, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 42, 43 y 46, así como el anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 123/1988, de 1 de agosto, quedan modificados en los siguientes términos:

Artículo 6.- Empresas Titulares y de Servicios.

Se modifica la redacción de su apartado 2.h).

"2.h). La participación de capital extranjero en estas sociedades, se regulará de acuerdo con el Real Decreto 2.077/1986, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inversiones Extranjeras en España."

Artículo 12.- Fianzas.

Se modifica la redacción de su apartado 1.

"1. Con carácter previo a la solicitud de permiso de apertura y funcionamiento a que se refiere el artículo anterior, deberá constituirse una fianza por cada sala, cuya cuantía será de ocho, siete y cinco millones de pesetas, según que las salas sean de primera, segunda o tercera categoría."

Artículo 15.- Extinción de las autorizaciones.

Se modifica la redacción de este artículo.

"Son causas de extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de una Sala de Bingo las siguientes:

1.- La caducidad, que será declarada por la Dirección General de Justicia e Interior en los siguientes casos:

a) Por el transcurso del plazo de validez del permiso sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.

b) Cuando no se procediera a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso o en sus prórrogas, en su caso.

A la declaración de caducidad, deberá preceder, en todo caso, audiencia de la persona o entidad titular, a la que se concederá un plazo de un mes para regularizar su situación.

2.- La cancelación, que tendrá lugar en los siguientes casos:

a) Por no reponer el importe total de la fianza en el plazo máximo de tres meses.

b) Cuando el titular del permiso perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubieren precisado para su otorgamiento, sea requerido para ello y no subsane los defectos por causa imputable a él.

c) Cuando la sala permaneciera cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el periodo de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.

d) Por la resolución denegatoria de la renovación solicitada.

e) Por la comprobación de inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en las solicitudes de autorización o modificación.

f) Por la sanción consistente en la renovación de la autorización.

g) Por la transmisión de la autorización.

h) Por la ejecución de las modificaciones previstas en el presente Reglamento sin haber obtenido autorización previa.

i) Por renuncia de la empresa titular, manifestada por escrito al órgano que concedió la autorización.

La extinción del permiso de funcionamiento llevará implícita la de la autorización de instalación.

Artículo 16.- Modificaciones.

Se modifica la redacción de los apartados 1.b), 1.e) y del segundo párrafo del apartado 2.

"1.b). El cambio de local de la Sala."

"1.e). Todas las modificaciones que supongan alteración de cualquiera de los términos del permiso de apertura u funcionamiento y, en especial, las relativas al horario de funcionamiento y al aforo de la Sala."

"2. Asimismo, en igual plazo, deberán notificarse a la Dirección General de Justicia e Interior las alteraciones que se produzcan en la plantilla del personal al servicio de la sala o en su régimen laboral".

Artículo 20.- Caducidad de la autorización.

Se modifica la redacción de este artículo.

"La Dirección General de Justicia e Interior, podrá declarar la extinción o caducidad de las autorizaciones a que se refiere la presente Sección cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 del presente Reglamento."

Artículo 23.- Requisitos generales del personal.

Se modifica la redacción de la letra c).

"c). Estar en posesión de la acreditación profesional a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento."

Artículo 24.- Puestos de Trabajo.

Se modifica la redacción del apartado 6, del párrafo primero del apartado 7 y de la letra a) del apartado 9.

"6. El Jefe de Mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará el control de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará, por los servicios de megafonía de la sala, de todo ello a los jugadores y consignará las incidencias que se produzcan en el acta de cada sesión."

"7. El Jefe de sala ejercerá la dirección control generales del funcionamiento de la sala, adoptando las decisiones relativas a la marcha de las distintas operaciones, de acuerdo con las normas técnicas del bingo, y marcando el ritmo adecuado de aquéllas; cuidará del correcto funcionamiento de todos los aparatos, instalaciones y servicios; ejercerá la jerarquía sobre todo el personal al servicio de la sala; será responsable de llevar correctamente la contabilidad específica del juego, así como de la tenencia y custodia, en la propia sala, de las autorizaciones o copias compulsadas de éstas, precisas para su funcionamiento, y de la documentación relativa al personal; y, contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen los jugadores, debiendo, en su caso, hacer entrega del Libro de Reclamaciones."

"9.a). Los técnicos de juego se podrán sustituir mutuamente, a la vez que podrán realizar las funciones del grupo inferior. Siempre deberán estar presentes en la sala dos empleados del grupo a), realizando, uno de ellos, exclusivamente, salvo causas justificadas, la función de Jefe de Mesa, y el otro, las de Jefe de Sala y Cajero simultáneamente."

Artículo 25.- Plantilla de Personal.

Se modifica la redacción del párrafo primero.

"La plantilla mínima de personal, que deberá permanecer en su totalidad en los locales de la Sala de Bingo, salvo causas justificadas, durante el tiempo en que se celebren las sesiones de juego, se computará en función de la categoría de la Sala con arreglo a la siguiente escala:"

Artículo 30.- Servicio de Admisión y Control.

Se modifica la redacción del apartado 2.

"2. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes a la Sala, y antes de franquearles el acceso a la misma, la exhibición del D.N.I., pasaporte o documento equivalente. Con carácter excepcional, cuando no sea posible cumplimentar el requisito anterior, se anotará en la ficha a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 32.- Bolas.

Se modifica la redacción de este artículo.

"1.- Las solicitudes de adquisición de juegos de bolas deberán ser visadas por el Servicio de Inspección del Juego y las Apuestas.

2.- Al comenzar y finalizar cada sesión del Bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.

3.- Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando, por su orden de salida, en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos. Se dispondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el Jefe de Mesa.

4.- Las extracciones y lecturas de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones.

5.- En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a la bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión, haciéndolo constar en el acta correspondiente.

6.- El juego completo de bolas, que deberá estar homologado por la Comisión Nacional del Juego, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que garantice el fabricante de las mismas, procediéndose a su destrucción en presencia de funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego y las Apuestas.

7.- A fin de contrastar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su justificante o guía correspondiente, en el que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.

8.- Las Salas de Bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias."

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