ORDEN de 28 de octubre de 2013, por la que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en su Título I, estableció una nueva fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores de, entre otras, las Administraciones autonómicas.

El artículo 12 del referido Real Decreto-Ley establecía el procedimiento aplicable para el suministro de información por parte de las Comunidades Autónomas y el pago de facturas, indicando en su apartado segundo, que con respecto a las obligaciones pendientes de pago incluidas en el ámbito objetivo de aplicación del título I del Real Decreto-ley citado, a excepción de las obligaciones previstas en los artículos 3.1.e), 3.1.f), 3.1.j), 3.1.k), 9 y 10, sería la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de acuerdo con la situación financiera de las Comunidades Autónomas, la que determinaría la puesta en funcionamiento de esta nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a proveedores.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó en fecha 10 de octubre de 2013 la puesta en funcionamiento de la nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a proveedores.

La aplicación en la Comunidad Autónoma del mecanismo de pago a proveedores habilitado por el Real Decreto-ley 8/2013, se materializó con la aprobación del Decreto 78/2013, de 18 de julio, por el que se establecen las normas relativas al procedimiento para acogerse al sistema extraordinario de pago a proveedores habilitado por el Estado, facultando al Consejero competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para determinar el procedimiento a seguir para poner en funcionamiento el mecanismo de pago a proveedores respecto de las obligaciones contenidas en los apartados 3.1.a); 3.1.b); 3.1.c); 3.1.d); 3.1.g); 3.1.h) y 3.1.i) del citado Real Decreto-ley.

La presente Orden establece el procedimiento a seguir para la aplicación de la nueva fase del mecanismo de pago a proveedores citada, fijando la obligatoriedad de utilizar en el procedimiento los registros electrónicos que se especifiquen y de admitir las notificaciones que hayan de practicarse a través de medios electrónicos, en la consideración de la capacidad económica de los interesados en el ámbito de esta Orden, los cuales mantienen relaciones contractuales con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En uso de las competencias atribuidas por la Disposición Final primera del referido Decreto 78/2013,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden establece el procedimiento a seguir para abonar a través del Fondo para la Financiación de pagos a proveedores las obligaciones relacionadas en el siguiente artículo pendientes de pago, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros y en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 10 de octubre de 2013 ; así como la obligatoriedad de utilizar por los interesados en el procedimiento los registros electrónicos que se especifiquen y admitir la notificación por medios electrónicos.

Artículo 2...

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