ORDEN de 19 de julio de 1995, sobre organización y funcionamiento del Registro de Personal.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria determina, en el artículo 19.1, que existirá, en la Consejería de la Presidencia, un Registro en el que se inscribirá todo el personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma y en el que se tomará razón de los actos que afectando a la vida administrativa del mismo, se determinen por Decretos del Gobierno. En otro precepto de ese mismo texto legal, en el artículo 6.2.g) dispone, entre las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia, la de aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal. Esas referencias departamentales que hace la Ley a la ubicación del Registro de Personal, hay que entenderlas hechas, por así disponerlo la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Consejería de Trabajo y Función Pública. En ese sentido, el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, en el apartado h) del artículo 5, viene a transcribir el apartado equivalente de la Ley 2/1987. También se recoge en ese Reglamento, en el artículo 13, que en la Dirección General de la Función Pública -órgano de esa Consejería- existirá un Registro, transcribiendo lo indicado respecto del apartado 1 del artículo 19 de la Ley de la Función Pública Canaria. Hay que tener presente que el Real Decreto 1.405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas, además de regular el Registro Central de Personal, da una serie de pautas a seguir respecto de la coordinación y homogeneización entre los Registros de Personal de las distintas Administraciones Públicas. En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, por medio del Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal, se vino a regular, si bien de manera muy escueta el Registro de Personal, haciéndose hincapié especialmente en la enumeración de los actos de preceptiva anotación en el mismo, así como a hacer referencia a los efectos de los actos en relación con el Registro. Ese Decreto modificó, a su vez, el régimen que, por lo que se refiere al Registro de Personal, contemplaba el Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR