DECRETO 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 6.2, establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, de la misma Ley, corresponde al Claustro Universitario la elaboración de los Estatutos.
El Claustro Universitario de la Universidad de La Laguna ha elaborado en el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, sus nuevos Estatutos, manteniendo la estructura básica de los anteriores, pero con adaptación al nuevo marco jurídico establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de julio de 2004,
D I S P O N G O:
Única.- Queda derogado el Decreto 230/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Única.- El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O
Estatutos de la Universidad de La Laguna
TÍTULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y FINES
Emblemas
Derechos y deberes
De la provisión de plazas del profesorado
Contratación
Personal Investigador en Formación
Evaluación de la calidad científico-docente
Acceso a la Universidad y permanencia en la misma
Derechos y deberes
De la evaluación del rendimiento académico
Becas, ayudas y créditos al estudio
De la representación estudiantil
Derechos y deberes
Relaciones de puestos de trabajo, provisión y formación
Evaluación de la calidad de laadministración y los servicios
Organización docente y planes de estudio
Los estudios de tercer ciclo y de doctorado
Cursos de especialización
Convalidación de estudios
Programación de la investigación
Los contratos de investigación
Definición y objetivos
Programación
Los Departamentos
Los Centros Universitarios
Los Institutos Universitarios de Investigación
Los Centros deEstudios
El Consejo Social
El Claustro
El Consejo de Gobierno
La Junta Consultiva
Consejos de Departamentos
Juntas de Centro
Consejos de Institutos Universitarios de Investigación
El Rector
Los Vicerrectores
El Secretario General
El Gerente
Del Defensor Universitario
Del Defensor del Estudiante
La Biblioteca Universitaria
El Archivo Universitario
El Centro de Comunicaciones y Tecnología de la Información
El Servicio de Publicaciones
El Servicio General de Investigación
La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación
El Servicio de Alojamiento
Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias
El Servicio de Deportes
El Servicio de Información y Orientación
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
El Servicio de Mantenimiento
Otros servicios
El patrimonio
La financiación
El Presupuesto y la programación plurianual
El control interno
La contratación
PREÁMBULO La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades impone un nuevo proceso de reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. Si bien es cierto que la ya extinta Ley de Reforma Universitaria supuso un importante avance en la Universidad en cuanto a democratización, modernización y autonomía, los cambios sociales, políticos y legislativos desde entonces aconsejaban una profunda reforma de dicha norma. Sin embargo, este proceso se acomete careciendo del nivel de diálogo y consenso deseable. Una Ley rechazada por nuestra Universidad, que incorpora un claro recorte de los avances en democratización y autonomía. En esta nueva situación la Universidad debe reafirmarse en su carácter de institución pública y...
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