DECRETO 58/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 70 los criterios y directrices a los que debe sujetarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La experiencia de los últimos años, en los cuales la incorporación de nuevos efectivos a la Administración se ha visto limitada con carácter general como consecuencia de una política presupuestaria restrictiva, aconseja entender la Oferta de Empleo Público como instrumento para la coordinación de políticas de selección y para una más adecuada programación y distribución de efectivos en los sectores considerados como servicios públicos esenciales, en un contexto en el que la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Administración Pública ha de realizarse con carácter excepcional y selectivo.

La Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 establece, en su artículo 40, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que la Oferta de Empleo Público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que, en todo caso, deberá ser como máximo el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos, que para este ejercicio es de 166 plazas.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 40 de la referida Ley 5/2004, se incluye en la presente Oferta de Empleo Público las plazas correspondientes a puestos desempeñados por personal interino nombrado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puestos o estén incursos en un proceso de provisión, computándose dentro del límite de plazas correspondientes a esta Oferta siempre que la convocatoria por la que ingresaron no se haya efectuado con cargo a Ofertas de Empleo Público anteriores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2005,

D I S...

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