DECRETO 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, fue dictado por la Administración del Estado para trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Dicho Real Decreto habilita a las Comunidades Autónomas para el desarrollo normativo de diversas materias como el registro de certificados, la implantación de un sistema de control externo o la función inspectora.

En base a dicho marco reglamentario del Estado se dicta la presente norma con la finalidad de fijar y concretar el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de edificios para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De esta forma, el presente Decreto establece criterios para la emisión de los certificados por los técnicos competentes, se clarifica el alcance de los certificados a emitir, se regulan los formatos en los que deberán ser emitidos dichos certificados y las etiquetas de eficiencia energética, se crea el Registro oficial de certificados de eficiencia energética de edificios y se define el procedimiento para la presentación, la inscripción en el Registro y el visado de los certificados de edificios terminados.

La creación del Registro citado se realiza en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo que se prevé la creación formal del correspondiente fichero de titularidad pública mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

El Decreto prevé además la posibilidad de implantar una vía telemática que facilite a los técnicos la confección de los certificados y que permita efectuar de forma automática su presentación, inscripción en el Registro y visado por la Administración, además de la impresión del propio certificado y de la Etiqueta de Eficiencia Energética.

Dicho procedimiento telemático habrá de definirse teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por lo que se requerirá de la firma electrónica del técnico que realiza la certificación.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen energético, de acuerdo con el artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de 2009,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, así como la regulación del procedimiento administrativo para la obtención del visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios de nueva construcción y su posterior inscripción en el mencionado Registro, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR