DECRETO 48/2010, de 6 de mayo, por el que se prorroga la vigencia del artículo 24 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Con fecha 13 de mayo de 2009 entró en vigor el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC nº 89, de 12.5.09).

En el capítulo V del mencionado Decreto, denominado "Medidas de reactivación e impulso de la actividad económica", se contiene el artículo 24, dedicado a la contratación administrativa que establece lo siguiente:

"1. Para los expedientes de contratación relativos a contratos de redacción de proyectos de obras, contratos de obras, concesión de obras públicas, colaboración entre el sector público y el sector privado y contratos de servicios en materia de telecomunicaciones, informática y servicios conexos, servicios de investigación y desarrollo y servicios de arquitectura que se tramiten por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y entidades dependientes, se declara que concurren razones de interés público.

  1. A efectos de lo que dispone el artículo 96 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a los expedientes declarados de interés público, según el apartado anterior del presente artículo, les será de aplicación la tramitación urgente del expediente. En el correspondiente expediente administrativo deberá incluirse la declaración de urgencia del mismo conforme al presente Decreto, emitida por el órgano competente de contratación.

  2. En los contratos cofinanciados por la Unión Europea la reducción de plazos por la tramitación urgente se entiende referida exclusivamente a los trámites internos, a fin de respetar los principios exigidos en la normativa comunitaria. Asimismo, dicha reducción no será aplicable a los contratos de regulación armonizada conforme a lo dispuesto en el artículo 96.2, letra b), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  3. En los expedientes a los que se refiere el presente artículo no se exigirá constituir garantía provisional."

Con esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR