DECRETO 163/1990, de 14 de agosto, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias al Cabildo Insular de La Palma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 39/1989, de 16 de marzo, y Decreto 259/1989, de 19 de octubre, el Gobierno de Canarias procedió a la homogeneización de los niveles de complementos de destino y complementos específicos de determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 54/1988, de 12 de abril, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, dispone, por lo que a la Actualización de las Valoraciones se refiere, que los Costes de Personal se actualizarán en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal laboral, respectivamente, al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias, en su sesión del día 14 de agosto de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Que se actualicen los puestos de trabajo traspasados al Cabildo Insular de La Palma de conformidad con lo establecido en los Decretos 39/1989, de 16 de marzo y Decreto 259/1989, de 19 de octubre, en el sentido que a continuación se expresa:

- Decreto 121/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de La Palma, de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular.

En el anexo I, en el puesto nº 3507, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,82, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 3628, donde dice: nivel 18 y C.E.: 12,24, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70.

- Decreto 120/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de La Palma, de las competencias en materia de agricultura.

En el anexo I, en el puesto nº 623, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 624, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 250, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 251, donde dice: C.E.: 18,63, debe decir: C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 252, donde dice: nivel 10 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 253, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR