DECRETO 160/1990, de 14 de agosto, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | C.la Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
Por Decreto 39/1989, de 16 de marzo, y Decreto 259/1989, de 19 de octubre, el Gobierno de Canarias procedió a la homogeneización de los niveles de complementos de destino y complementos específicos de determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Decreto 54/1988, de 12 de abril, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, dispone, por lo que a la Actualización de las Valoraciones se refiere, que los Costes de Personal se actualizarán en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal laboral, respectivamente, al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias, en su sesión del día 14 de agosto de 1990,
D I S P O N G O
Artículo único.- Que se actualicen los puestos de trabajo traspasados al Cabildo Insular de Gran Canaria de conformidad con lo establecido en los Decretos 39/1989, de 16 de marzo y Decreto 259/1989, de 19 de octubre, en el sentido que a continuación se expresa:
- Decreto 100/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular.
En el anexo I, en el puesto nº 3611, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,82, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.
En el anexo I, en el puesto nº 3478, donde dice: nivel 20 y C.E.: 24,35, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.
En el anexo I, en el puesto nº 3623, donde dice: nivel 18 y C.E.: 12,24, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70.
En el anexo I, en el puesto nº 3626, donde dice: nivel 18 y C.E.: 12,24, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70.
En el anexo I, en el puesto nº 3625, donde dice: nivel 18 y C.E.: 12,24, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70.
En el anexo I, en el puesto nº 3463, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,71, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.
En el anexo I, en el puesto nº 3624, donde dice: nivel 18 y C.E.: 12,24, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70.
En el anexo I, en el puesto nº 3610, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,82, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.
- Decreto 99/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes...
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