DECRETO 122/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso al Cabildo insular de Tenerife de las competencias en ma teria de régimen local y policía de espectáculos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La ejecución del proceso de transferencias a los Cabildos Insulares, enmarcado en la Ley Territorial 811986, de 18 de noviembre, se ha concebido en la metodología aprobada por Decreto 54/1988, de 12 de abril (Boletín Oficial de Canarias de 6 de mayo), como un procedimiento complejo en el que, sucesivamente, han de ser determinados las funciones y ,servicios a traspasar y sus costes.

Delimitado por los Decreto,, 55/1988, de 12 de abril, y 56/1988, de 12 de abril, cl objeto de la transferencia en materia de régimen local y policía dc espectáculos en su dimensión funcional, el presente la completa especificando el personal, bienes, derechos y obligaciones afectados por la misma, en cumplimiento del artículo 49.1 de la citada Ley Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de 1 de junio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de Tenerife, el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones de los anexos I, II, III y IV, que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.- Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1989, sin perjuicio de que por los òrganos competentes de la Comunidad Autónoma se produzcan, hasta la materialización del traspaso a cada Cabildo, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran con anterioridad al traspaso.

Artículo 3.- Los créditos presupuestarios disponibles afectos a la competencia a transferir que se determinen con arreglo al anexo II serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por la Consejería de Hacienda a los conceptos habilitados en el Programa 913.A de la Sección 20 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, destinado a financiar los servicios traspasados a los Cabildos Insulares, una vez que se remitan a dicha Consejería por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias los oportunos certificados de retención de créditos.

La transferencia efectiva a realizar a cada Cabildo Insular será el neto resultante de la diferencia entre los créditos traspasados a la Sección 20 "Transferencias a Cabildos Insulares" y el importe de la tasa afecta a la competencia transferida, previsto y no...

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