DECRETO 298/1993, de 10 de noviembre, por el que se actualiza la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso de competencias en materia de agricultura al Cabildo Insular de La Palma, mediante Decreto 120/1989, de 1 de junio, por homologación de los Agentes de Economía Doméstica al Grupo B.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Orden de 13 de junio de 1989 de la Consejería de la Presidencia se estableció el procedimiento a seguir para efectuar la integración de los funcionarios transferidos y asumidos a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que dispone que quedarán integrados en la Función Pública de la Administración autonómica y en algunos de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.

Asimismo, la Orden de 18 de enero de 1991 de la Consejería de la Presidencia, procede a homologar a los funcionarios transferidos o asumidos de la Escala de Agentes de Economía Doméstica del Servicio de Extensión Agraria, a los efectos retributivos al Grupo B, asignándoles el mismo régimen retributivo que a la Escala de Agentes de Extensión Agraria.

Por Decreto 54/1988, de 12 de abril, se aprobó la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieren a los Cabildos Insulares, coincidiendo con el acuerdo del Gobierno de fecha 21 de febrero de 1991, en lo que a la actualización de las valoraciones se refiere, en disponer que los costes de personal se actualizarán en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal laboral, respectivamente, al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, como viene establecido asimismo en la Disposición Transitoria Quinta 1.a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Por otra parte y de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la ya citada Ley 14/1990, se hace preciso, que, previo acuerdo adoptado en la Comisión de Transferencias y mediante Decreto del Gobierno de Canarias, se proceda a la actualización de aquellas situaciones que hasta la materialización de dichas transferencias se han observado.

En su virtud, visto el acuerdo de la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, a propuesta del Vicepresidente y previa...

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