DECRETO 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2009
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispuso que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. El artículo 38.9 de la misma Ley, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habilitó la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, abordó el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

De modo más específico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admitió expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Adicionalmente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorporó un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, para regular los registros telemáticos y establecer el contenido mínimo de las disposiciones de creación de los mismos.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció el uso de la misma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.

De acuerdo con estas previsiones, y con objeto de impulsar el proceso de modernización y mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del resto de las Administraciones Públicas Canarias, el Consejo de Gobierno de Canarias aprobó, en sesión de 22 de abril de 2008, el acuerdo por el que se aprueban las "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias" (B.O.C. nº 88, de 2 de mayo), que se configura como un instrumento estratégico y horizontal que incluye las iniciativas prioritarias que ayudarán de forma significativa, a la mejora de la prestación de los servicios públicos y a la modernización administrativa de la Administración canaria. Define para ello ejes de actuación, programas y acciones que promueven, entre otros, la responsabilidad, la participación activa y la involucración de toda la organización.

Anualmente, a iniciativa de todas las Consejerías y previo informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, se aprobará por Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, con anterioridad al 30 de septiembre de cada año, el programa anual de acciones, que deberán estar alineadas con el conjunto de ejes y programas definidos en el documento "Acciones" y en el que se concretarán como mínimo, para cada ejercicio, los proyectos a abordar, las Consejerías responsables de su ejecución, la descripción detallada de los mismos y su impacto económico. Dicho Programa Anual para 2009 ha sido aprobado mediante Orden de 25 de septiembre de 2008 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (B.O.C. nº 195, de 29 de septiembre).

En el eje de actuación nº 1 "Potenciación de la administración electrónica y mejora de la sostenibilidad", que tiene por objetivo impulsar e implantar dicha administración electrónica para que los ciudadanos de Canarias puedan hacer efectivo su derecho a relacionarse con nuestra Administración Pública por medios electrónicos, se inserta el programa correspondiente a la tramitación de procedimientos en soporte digital, en particular los proyectos de "archivo electrónico de documentos" y de "gestión electrónica de las ayudas y subvenciones", siendo la Presidencia del Gobierno el Departamento responsable de su ejecución, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información como órgano promotor de dichos proyectos. Tales proyectos se encuentran incluidos en el citado Programa Anual de Acciones para 2009 como proyectos de la Presidencia del Gobierno a desarrollar dentro del ámbito de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

En consecuencia, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del uso de medios electrónicos en la gestión de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2 Sede electrónica.
  1. La dirección electrónica http://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/sede, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, tendrá el carácter de sede electrónica de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la misma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en relación con los servicios, procedimientos y trámites gestionados por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, debiendo cumplir los principios y las obligaciones establecidas en dicho precepto para tales sedes, en particular los de seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

  2. La sede electrónica contendrá la información y los enlaces a cada uno de los elementos electrónicos definidos en el presente Decreto.

  3. La publicación de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios será sustituida por su publicación en la sede electrónica de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Artículo 3 Registro electrónico.
  1. El registro electrónico es un registro auxiliar localizado en la sede electrónica de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información que depende del registro general de ésta. La citada Agencia será la responsable de su gestión, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 25.1 de la Ley 11/2007,...

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