DECRETO 83/1997, de 27 de mayo, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los contratos de obras, suministro, suministro de productos informáticos y consultoría, asistencia y servicios, por procedimiento negociado.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 50.3 contempla la posibilidad de establecer pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares como instrumento a aplicar a los contratos de naturaleza análoga, se hizo preciso adaptar los pliegos tipo hasta ese momento existentes a la normativa reguladora de la materia, adaptación operada mediante el Decreto 179/1995, de 23 de junio, del Gobierno de Canarias.

En virtud del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, que desarrolla parcialmente la citada Ley 13/1995, de 18 de mayo, se hizo precisa una nueva adaptación de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, que en sus distintas modalidades rigen la contratación administrativa de esta Comunidad Autónoma, a la nueva regulación reglamentaria.

Por lo que a tenor de lo expuesto y en virtud de los Decretos 295/1996, 296/1996, 297/1996 y 298/1996, de 10 de diciembre, del Gobierno de Canarias, se aprobaron los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares en las modalidades de obras, suministro, suministro de productos informáticos y consultoría, asistencia y servicios, mediante subasta y concurso, por procedimiento abierto.

Asimismo, y con igual finalidad de agilizar y simplificar los procedimientos de contratación administrativa en el ámbito de esta Administración autonómica, procede la aprobación de pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a las modalidades de contratos anteriormente citadas por el procedimiento negociado, en los que necesariamente se ha de considerar la posibilidad de que no intervenga la mesa de contratación, según se prevé en el artículo 44.2 de la Ley territorial 5/1996, de 27 de diciembre.

Visto que el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los distintos pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 27 de mayo de 1997,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se aprueban los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares que regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos de obras, suministro, suministro de productos informáticos y consultoría, asistencia y servicios, por procedimiento negociado, en los términos de los anexos I, II, III y IV, respectivamente.

  1. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo requerirá el informe del Servicio Jurídico.

Segundo.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo relativas a plazos, cuantías y/o porcentajes quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.

Tercero.- Los pliegos tipo que se aprueban por el presente Decreto podrán ser aplicados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1997.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS,

MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I

DISPOSICIONES GENERALES
  1. Objeto del contrato.

    1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de ........................................... con la finalidad de ............................................................................ .

    1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante resolución de ........................................................... .

    1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el interesado, una vez aprobado por la Administración.

    Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el interesado, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

  2. Órgano de contratación.

    2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ................................................................................. .

    2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

  3. Régimen jurídico.

    La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), al Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la L.C.A.P., así como al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.) y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre; respecto a estas dos disposiciones últimamente citadas procederá su aplicación en cuanto no se opongan a la Ley citada, al Real Decreto de desarrollo parcial y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

    Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

  4. Capacidad para contratar.

    4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la L.C.A.P., modificado parcialmente por la Ley 9/1996, de 15 de enero, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 21.5 de la L.C.A.P.

    4.2. [Además de los requisitos reseñados deberán acreditar la oportuna clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente Pliego].

    4.2. [Para el caso de no exigirse clasificación deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de acreditación que al amparo de los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., se reseñan a continuación: ............... ................................................................................].

    A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 26.3 de la L.C.A.P.

    4.3. En ningún caso podrán contratar con la Administración aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato.

    4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

    Los interesados deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.

    [EN EL CASO DE QUE EXISTA MESA DE CONTRATACIÓN:

    Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados en el seno de la Mesa de contratación por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el ejercicio por el representante de las facultades para contratar en relación al expediente concreto.]

  5. Clasificación de los interesados.

    5.1. La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: ............................................ .

    5.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la L.C.A.P., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el apartado i) del artículo 20 de la citada Ley.

    [CUANDO NO SEA PRECISA CLASIFICACIÓN los apartados anteriores se sustituirán por:

    Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica y financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.]

  6. Presupuesto de contratación.

    6.1. El presupuesto de contratación de las obras asciende a un total de ..........................., distribuido en las siguientes anualidades:

    Año .....................

    Año .....................

    [EN EL SUPUESTO DE QUE NO EXISTA UNA PREVIA FIJACIÓN DEL PRESUPUESTO el párrafo anterior se sustituirá por:

    6.1. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR