DECRETO 81/2008, de 22 de abril, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la contratación de obras, suministros y servicios por procedimientos abierto y negociado con y sin publicidad, y para la contratación de suministros de cuantía indeterminada mediante acuerdo marco con procedimiento abierto.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la consecuente derogación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, hacen necesaria la aprobación de nuevos pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para su utilización por los distintos órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, de forma generalizada y homogénea, en aras de la mayor agilidad en la gestión administrativa, al tiempo que se facilita el mejor conocimiento de los pliegos de cláusulas por parte de los licitadores y contratistas.

La posibilidad de establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga está expresamente recogida en el artículo 99.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, y corresponde al Gobierno la aprobación de los pliegos tipo a utilizar en la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la competencia que le atribuye el Decreto 252/1993, de 24 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2008,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares de utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para la contratación de obras, suministros y servicios, mediante procedimientos abierto y negociado con publicidad y sin publicidad, así como para la contratación de suministros de cuantía indeterminada mediante acuerdo marco con procedimiento abierto, en los términos de los anexos I a X.

  1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se aparten sustancialmente del contenido de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo aprobados requerirán el informe del Servicio Jurídico.

  2. Los pliegos tipo que se aprueban serán de aplicación a partir de la fecha en que se hayan publicado en el Boletín Oficial de Canarias y haya entrado en vigor la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los pliegos tipo aprobados por Decreto 52/2002, de 22 de abril, dejarán de ser de aplicación desde que entre en vigor dicha Ley, salvo que hayan adquirido la condición de pliego de cláusulas administrativas particulares de un determinado...

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