DECRETO 268/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de asistencias mediante los sistemas de adjudicación por concurso y contratación directa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Reglamento General de Contratación del Estado prevé la posibilidad de establecer los llamados Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares como elemento de agilización y simplificación del procedimiento de contratación administrativa.

Como consecuencia de la necesidad de proceder a una homogeneización de los instrumentos de contratación utilizados por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma como órganos de contratación, por Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, se atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los distintos Pliegos Tipo a utilizar en función de cuál sea el objeto de la contratación a realizar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de octubre de 1993,

D I S P O N G O:

Uno.- 1. Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, de asistencias, mediante los sistemas de adjudicación por concurso y contratación directa en los términos de los anexos I y II adjuntos al presente Decreto.

2. La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los Pliegos Tipo no eximirá del informe del Servicio Jurídico requerido en el artículo 83 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Dos.- Las referencias contenidas en los Pliegos Tipo relativas a plazos, cuantías y/o porcentajes quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores de igual o superior rango.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1993.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Miguel González Hernández.

A N E X O I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA MEDIANTE CONCURSO

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato será la realización de ...................., que constará de las siguientes tareas y funciones: ........................................................... .

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................................... .

2.2. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo, y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

3. RÉGIMEN JURÍDICO

La contratación a que sirve de base el presente Pliego tiene carácter administrativo y se regirá, en lo no previsto en el mismo, por el Decreto 1.005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos con empresas consultoras o de servicios, así como por lo preceptuado en la Ley de Contratos del Estado (L.C.E.), el Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.), Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 8 de marzo de 1972, y demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

4.1. El presupuesto de licitación de la asistencia a contratar asciende a un total de ....................... pesetas distribuido en las siguientes anualidades: (máximo 2 anualidades)

Año 199 ...:

Año 199 ...:

4.2. En el presupuesto de licitación se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del contrato de asistencia, incluyendo tanto los impuestos como los costes de desplazamientos y estancias que haya de realizar el adjudicatario.

4.3. Consistiendo la asistencia a contratar en la redacción de proyecto de obra o instalación que haya de ser suscrito por facultativo superior y, en su caso, su posterior dirección, el presupuesto fijado en el párrafo anterior es meramente estimativo, quedando definitivamente fijado en función del presupuesto de ejecución material del proyecto objeto de contratación, de acuerdo con las tarifas oficiales del Colegio profesional correspondiente, que serán las reducidas por razón de trabajos para la Administración Pública.

Si el presupuesto de ejecución de la obra o instalación previsto en el proyecto se desviara en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, la Administración procederá, como penalidad, a minorar el precio pactado en una cantidad proporcional al porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de dicho precio, de acuerdo con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

5. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria ............................................................ .

6. REVISIÓN DE PRECIOS

No será posible la revisión de precios dentro del plazo contractual.

7. PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA

7.1. La asistencia contratada habrá de realizarse en el plazo de ............. meses a partir de la firma del contrato.

7.2. El plazo inicial podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, en virtud de lo establecido en el artº. 5 del Decreto 1.005/1974, de 4 de abril.

En el caso de que la asistencia prorrogada se realice mediante prestaciones periódicas, el presupuesto total del contrato se incrementará en la cuantía correspondiente al periodo de tiempo prorrogado, manteniendo inalterados los precios iniciales referidos a la unidad de tiempo.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

8. FORMA DE ADJUDICACIÓN

8.1. El contrato se adjudicará mediante concurso a la proposición que el órgano de contratación considere más ventajosa, de acuerdo con los criterios que se especifican en el apartado siguiente, sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta la licitación.

8.2. Los criterios que han de servir de base al órgano de contratación para adjudicar el contrato son los siguientes:

Criterios:

En el acuerdo de adjudicación se expresará la ponderación de los criterios que hayan determinado la adjudicación.

9. CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS

9.1. Los interesados en la adjudicación (SI/NO) deberán tener la clasificación correspondiente a ................................................................................ .

9.2. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como en su caso, la inscripción en el Registro profesional correspondiente a que se refiere el nº 10 del artº. 23 del R.G.C.E.

10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

10.1. Estarán facultadas para contratar las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artº. 9 de la L.C.E., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 23 del R.G.C.E.

10.2. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada con poder debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. FIANZA PROVISIONAL

Los licitadores (SI/NO) deberán constituir fianza provisional por importe equivalente al 2% del presupuesto de licitación de la asistencia, siendo de aplicación las normas de constitución y requisitos previstos para la fianza definitiva en la cláusula 18 del presente Pliego, a excepción de la exigencia de su depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

12.1. Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.

12.2. El plazo de presentación de proposiciones se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, o en la fecha que se establezca en el propio anuncio y finalizará transcurridos ..................... días hábiles.

12.3. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de la imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

12.4. La presentación de las proposiciones supone la presunción de que el licitador acepta, de modo incondicional, las cláusulas del Pliego.

12.5. Los interesados podrán examinar el Pliego y demás documentación en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

13.1. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cada uno de...

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