DECRETO 266/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras mediante los sistemas de adjudicación por subasta, concurso y contratación directa.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Reglamento General de Contratación del Estado prevé la posibilidad de establecer los llamados Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares como elemento de agilización y simplificación del procedimiento de contratación administrativa.

Como consecuencia de la necesidad de proceder a una homogeneización de los instrumentos de contratación utilizados por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma como órganos de contratación, por Decreto 252/1993, de 24 de septiembre, se atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los distintos Pliegos Tipo a utilizar en función de cuál sea el objeto de la contratación a realizar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de octubre de 1993,

D I S P O N G O:

Uno.- 1. Aprobar los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, de obras mediante los sistemas de adjudicación por subasta, concurso y contratación directa en los términos de los anexos I, II y III adjuntos al presente Decreto.

2. La modificación sustancial de alguna de las Cláusulas de los Pliegos Tipo no eximirá del informe del Servicio Jurídico requerido en el artículo 83 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Dos.- Las referencias contenidas en los Pliegos Tipo relativas a plazos, cuantías y/o porcentajes quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores de igual o superior rango.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1993.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Miguel González Hernández.

A N E X O I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE OBRAS MEDIANTE SUBASTA

I

DISPOSICIONES GENERALES

1. OBJETO DEL CONTRATO

1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de ......................................................... con el objeto de ..................................................... .

1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de ............................................. .

1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto, y, en su caso, el que presente el adjudicatario.

Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.

2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, es ........................................................................... .

2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo, y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo, y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.

3. RÉGIMEN JURÍDICO

La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a la Ley de Contratos del Estado (L.C.E.), al Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.), al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado (P.C.A.G.) aprobado por el Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

4.1. El presupuesto de licitación de las obras asciende a un total de ..........................................., distribuido en las siguientes anualidades: ............... ............................................................................... .

4.2. El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los del proyecto aprobado, aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante, sin perjuicio de las modificaciones que sean procedentes en el transcurso de la ejecución del contrato.

5. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria .........................................., proyecto de inversión ............................................................... .

6. REVISIÓN DE PRECIOS

La/s fórmula/s de revisión de precios a aplicar, en su caso a la presente contratación, será/n, de acuerdo con ......................................................., las siguientes: ............................................................. .

7. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El plazo máximo de ejecución de las obras será de ........... meses, a contar desde la iniciación de las obras.

De acuerdo con el programa de trabajo obrante en el proyecto, se establecen los siguientes plazos parciales para las siguientes partes de la obra: ................................................................................ .

Estos plazos parciales, y para las mismas partes de la obra, serán, con referencia al día de iniciación de la misma, los consignados en el programa de trabajo presentado por el contratista y aprobado por el órgano de contratación y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

8. FORMA DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará por el sistema de subasta, mediante procedimiento abierto (con/sin trámite de admisión previa).

9. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES

9.1. La clasificación exigida para esta contratación será: ............................................................... .

9.2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando se trate de obras de presupuesto inferior a la cuantía determinada legalmente para la exigencia de clasificación, se exigirá que se acredite documentalmente que el contratista reúne las condiciones de capacidad financiera, técnica y económica adecuada para ejecutar el contrato.

9.3. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 287 bis y 287 ter del R.G.C.E., así como su inscripción en el Registro a que se refiere el nº 10 del artº. 23 de R.G.C.E.

10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

10.1. Estarán facultadas para contratar las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artº. 9 de la L.C.E., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artº. 23 del R.G.C.E.

10.2. Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante representación de personas autorizadas con poder debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. FIANZA PROVISIONAL

11.1. En el caso previsto en la cláusula 9.1, los licitadores (SI/NO) estarán exentos de constituir fianza provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Real Decreto 1.883/1979, de 1 de junio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 22.3 del presente Pliego.

11.2. En el caso previsto en la cláusula 9, apartados 2 y 3, los licitadores deberán constituir fianza provisional, siendo de aplicación las normas de constitución y requisitos previstos para la fianza definitiva en la cláusula 21 del presente Pliego, a excepción de la exigencia de su depósito en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos.

En ambos casos la fianza provisional viene fijada en el importe equivalente al 2% del presupuesto de la obra.

12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

12.1. Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en su caso, en el Diario Oficial de la Comunidad Europea.

12.2. El plazo de presentación de proposiciones se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, prolongándose durante los ........ días naturales siguientes.

12.3. La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición de envío en la oficina de correos, y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

12.4. Los interesados podrán examinar el proyecto y el Pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.

12.5. La presentación de las proposiciones supone la presunción de que el licitador acepta, de modo incondicional, las cláusulas del Pliego.

13. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

13.1. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador.

13.2. Sobre...

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