ORDEN de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 30, apartado número 11, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de artesanía.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, faculta a la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, a dictar normas para acreditar la calidad de los productos artesanos canarios y a crear marcas de calidad o garantía artesanal y distintivos de procedencia para su identificación en el mercado.

El Gobierno de Canarias ha creado una imagen gráfica, que consiste en un símbolo y el logotipo "Artesanía Canaria", que ha sido registrada como marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Con este distintivo se pretende dotar a la artesanía canaria de una imagen única que permita su divulgación y reconocimiento por los consumidores, identificar los productos elaborados por las personas inscritas en el Registro de Artesanía de Canarias y proteger y mantener el prestigio de los artesanos canarios y de sus obras.

Mediante Orden de 25 de mayo de 2007, el Gobierno de Canarias reguló el procedimiento de autorización, uso y control de la marca "Artesanía Canaria". En el tiempo transcurrido desde entonces, se ha constatado que el excesivo número de marcas y otros distintivos de garantía artesanal, propiedad de los Cabildos y del Gobierno de Canarias, han impedido consolidar una imagen única que sea reconocida por la ciudadanía y contribuya a identificar de forma inequívoca la producción artesanal de Canarias.

Es por tanto preciso regular la utilización conjunta de la marca "Artesanía Canaria" con las marcas y otros distintivos de garantía artesanal propiedad de los Cabildos Insulares, con el fin de conseguir una imagen única y reconocible por el consumidor, que garantice el origen de los productos artesanos canarios.

También es objetivo de esta Orden simplificar el procedimiento para el uso de la marca, eliminando requisitos innecesarios, así como prever la tramitación telemática del procedimiento y la sustitución del sistema de autorización por el de comunicación previa.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio asume las competencias en artesanía.

La Comisión Canaria de la Artesanía informó favorablemente el borrador de Orden que regula el procedimiento para el uso y control de la marca "Artesanía Canaria" el día 14 de julio de 2009.

En uso de la competencia exclusiva mencionada, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y a propuesta del Director General de Industria,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.
  1. Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para el uso y el control del distintivo de la marca que, con la denominación "Artesanía Canaria", es propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, para identificar los productos que han sido elaborados por las personas inscritas en el Registro de Artesanía de Canarias. El símbolo y logotipo correspondientes a la marca se recogen en el Manual de aplicación de la marca "Artesanía Canaria" que figura como anexo primero a la presente disposición.

  2. También es objeto de este reglamento regular la utilización conjunta de la marca "Artesanía Canaria" con las otras marcas o distintivos de garantía artesanal pertenecientes a los Cabildos Insulares, así como las condiciones para la celebración de campañas de promoción y publicidad de la marca Artesanía Canaria por entidades y personas ajenas al Gobierno de Canarias.

Artículo 2 Modalidades.
  1. La marca "Artesanía Canaria" se podrá utilizar de forma independiente o de forma conjunta con las marcas y distintivos de garantía artesanal propiedad de los Cabildos Insulares.

  2. La utilización conjunta requerirá la suscripción previa de un convenio entre la Consejería competente en artesanía del Gobierno de Canarias y el correspondiente Cabildo Insular.

  3. El procedimiento para disponer del uso de la marca "Artesanía Canaria", individualmente o de forma conjunta, se ajustará a lo previsto en esta Orden.

Artículo 3 Competencias.
  1. La competencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos para el acceso al uso de la marca "Artesanía Canaria" y su control, corresponderá al responsable de la Dirección General del Gobierno de Canarias con competencias en Artesanía o al Cabildo Insular correspondiente, en función de que se trate, respectivamente, del uso independiente de la marca Artesanía Canaria o de forma conjunta con las marcas o distintivos de garantía artesanal de los Cabildos Insulares.

  2. La competencia para autorizar y revocar la...

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