DECRETO 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, en su Disposición Final Segunda , faculta al Gobierno de Canarias, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha Ley.

Haciendo uso de dicha facultad el Decreto 44/2003, de 28 de abril, reguló las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

Ante la reciente reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General operada mediante Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y otros cambios legislativos producidos desde la entrada en vigor del referido Decreto 44/2003, es necesario su revisión y adaptación con el fin de actualizar su contenido a la legislación electoral vigente.

De igual forma, se procede a la necesaria adaptación del material electoral a las previsiones contenidas en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en especial a aquellas referidas a la utilización de un lenguaje no sexista.

Por último, debido a la actual situación de crisis por la que está atravesando la economía canaria, y a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa adoptadas por el Gobierno mediante Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2010, que establece que se reducirán en un 20% los gastos de impresión de papelería para las próximas elecciones al Parlamento de Canarias, se facilita la obtención de determinados modelos de impresos mediante formulario electrónico, cumpliendo en dicho sentido con la reducción del gasto que en papelería tendría que soportar la administración al tener que fabricarlos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia, y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Locales electorales.

Los locales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias habrán de reunir las condiciones necesarias para tal fin, deberán disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con movilidad reducida.

Artículo 2 Urnas y cabinas.
  1. Cada mesa electoral dispondrá de una urna debidamente precintada y claramente identificada.

    La identificación se efectuará a través del color de la tapa o cubierta de la urna, que coincidirá con el color de la papeleta de votación. En su defecto, la identificación se llevará a cabo mediante la fijación de un sobre de votación en las partes posterior y anterior de la urna, de forma que esta quede inequívocamente identificada. La fijación del sobre se realizará de forma que quede asegurada su permanencia a lo largo del proceso de votación y escrutinio.

    De producirse la ruptura o deterioro del precinto...

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