DECRETO 231/2010, de 11 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 21/2010, de 25 de febrero, establece el régimen de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010.

La Comisión Europea ha solicitado algunas aclaraciones de la información resumida sobre el citado régimen de ayuda y ha instado la modificación del artículo 6 que se refiere a las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario en el siguiente sentido:

- Inclusión de una mención expresa a que el método de cálculo de los daños en producción obedece lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión.

- Eliminación de los puntos que hacen referencia a una posible ayuda en concepto de gastos extraordinarios para la alimentación animal.

- Inclusión de un límite en la ayuda a la reposición de los animales muertos del 80% de su valor de mercado, o del 90% en las zonas desfavorecidas.

Por lo expuesto, a iniciativa del Consejero Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación de Decreto 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010.

El artículo 6, apartados 1, 2 y 4, del Decreto 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010, queda modificado como sigue:

Primero.- El apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:

"1.- Serán objeto de ayudas a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente:

  1. Los daños registrados en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado el mismo en la campaña anterior.

  2. Para la restantes producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los...

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