DECRETO 549/1984, de 2 de Julio, sobre normas urgentes de regulación de la Actividad Pesquera en aguas de la Isla de Fuerteventura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El artículo 29.5 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Pesca en Aguas Ineriores, Marisqueo y Acuicultura, sin peduicio de las competencias del Estado en materia de vigilancia de aguas interiores. El ejercicio de la mencionada competencia supone la potestad de dictar normas que regulen la actividad extractiva de carácter pesquero que se realice en las aguas interiores del Archipiélago Canario.

La Isla de Fuerteventura cuenta con la mayor plataforma continental de las Islas Canarias, lo cual le otorga unas condiciones excepcionales en cuanto a los recursos pesqueros disponibles y a la peculiaridad biológica de sus aguas. En los últimos años, se ha apreciado un descenso significativo y preocupante de los rendimientos pesqueros , entreviéndose unas mermas y desequilibrios ecológicos de gravedad. Dicha situación resulta de la aplicación de un esfuerzo pesquero que ha ido aumentando con el tiempo y que genera, fundamentalmente en determinadas épocas del año, un estado de neta sobrepesca de consecuencias esquilmadoras para el medio marino. La indudable atracción pesquera que ejerce la isla de Fuerteventura ha favorecido la afluencia de pescadores profesionales y no profesionales conduciendo ella a la situación de sobrepesca a que se ha aludido. Esta afluencia adquiere sus puntos álgidos en los periodos vacacionales, donde se han multiplicado los incidentes entre pescadores profesionales de la isla y los provinientes de otros lugares.

En atención a estas circunstancias de, por un lado, un palpable deterioro ecológico, y por otro, una creciente conflictividad hace imperiosa la necesidad de una reglamentación de la actividad pesquera en la Isla de Fuerteventura , que desarrollando un marco normativo específico ponga freno a dichos procesos de erosión biológica y social.

El Gobierno de Canarias está convencido de que la regulación de la actividad pesquera en aguas interiores canarias, ha de efectuarse esencialmente en base al criterio científico y técnico que resulte de los estudios realizados por los Centros de Investigación pesquera del Archipielago , pero ponderando en todo caso la diversidad de intereses económicos, sociales, culturales y deportivos que resulten afectados. Asimismo. esta tarea normativa ha de efectuarse de un modo sistemático abordando escalonadamente los distintos usos y artes pesqueras y teniendo en cuenta la particularidad pesquera de...

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