DECRETO 42/1997, de 20 de marzo, de medidas urgentes de anticipo a cuenta del Fondo Canario de Financiación Municipal para 1997.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 crea el Fondo de Coordinación y Cooperación Municipal estableciendo que la parte del mismo consignada en la Sección 08, Servicio 15, Programa 912 C se distribuirá conforme a las determinaciones que, a tal efecto, apruebe el Parlamento de Canarias, y que incorpora el primer Plan cuatrienal de coordinación y cooperación municipal.

La indicada Ley habilita al Gobierno de Canarias para aprobar mediante Decreto las condiciones de distribución en el ejercicio de 1997 de las dotaciones a que se refiere el párrafo anterior, como anticipo a cuenta de la distribución que resulte de la Ley que lo regule.

El Gobierno ha querido que, sin menoscabo de sus competencias, y de conformidad con lo previsto en el artº. 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, los municipios canarios participen a través de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) en la formación de la voluntad normativa del Ejecutivo para el reparto de las cantidades más importantes en la financiación municipal desde la creación de la Comunidad Autónoma. No obstante, la organización representativa de los municipios no ha sido capaz de plantear -hasta el momento- una propuesta consensuada y con base jurídica desde los principios de suficiencia financiera, proporcionalidad y solidaridad interterritorial.

Por ello se hace imprescindible la adopción de una norma de medidas urgentes, que posibilite que los municipios de las islas cuenten con financiación para realizar las obras y servicios de su competencia. Sin perjuicio de que dichas medidas tienen carácter de anticipo a cuenta de la distribución de fondos que resulte de una ulterior regulación de las condiciones de reparto del Fondo de Financiación Municipal para 1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley de Presupuestos para 1997. A ese fin el Gobierno promoverá que, en el seno de la FECAM, se alcance un acuerdo satisfactorio a los principios arriba citados.

Dada la condición de ¿a cuenta¿ de los fondos a percibir por los municipios, el Ejecutivo considera que, por el carácter provisional, extraordinario y urgente de la medida, puede aplicarse para el primer trimestre de 1997 una distribución con base legal objetiva, que contó con la unanimidad de la representación municipal, como fue la realizada en el ejercicio...

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