DECRETO 60/87, de 24 de abril, por el que se establecen medidas urgentes de ayuda a los agricultores afectados por el viento huracanado en la isla de La Palma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

Los pasados días 11 y 12 de abril la situación meteorológica del Archipiélago Canario produjo fuertes vientos que afectaron las explotaciones agrícolas de las islas de El Hierro, Gran Canaria, La Gomera, La Palma y Tencrife. Los daños producidos fueron muy variables dependiendo no sólo de cada isla sino incluso, para cada una de ellas, de la orientación, relieve y tipo y estado de los cultivos en las diversas comarcas.

En el informe de daños elaborado por la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca se establece que, con carácter general, sólo la zona oeste de la isla de La Palma presenta daños de carácter grave que sobrepasan los niveles de riesgo normales en agricultura. Las pérdidas valoradas en base a precios percibidos por los productores, para los principales cultivos afectados de la zona, se elevan al 54% para la p, platanera, 75% para aguacate, 6 1% para viña y, 59% para almendro.

En Consecuencia, parece oportuno establecer medidas urgentes que permitan a los agricultores superar, tanto las pérdidas sufridas sobre las presentes cosechas, como la previsible disminución de producción que se producirá en la próxima campaña debido a los daños sufridos por los órganos vegetativos de las plantas en el caso de cultivos permanentes.

Sin embargo, estas medidas que se establecen con carácter excepcional debido al elevado nivel de daños producido, no deben significar detrimento en la política de seguros agrarios, cuya potenciación es deseable como medio de que el empresario agrícola se independice, en lo posible, de las contingencias meteorológicas. Por ello, en el cálculo de estas ayudas no se han tenido en cuenta los riesgos que, con carácter general, pueden ser cubiertos por el "Seguro contra Viento Huracanado en Platanera", único cultivo, entre los afectados, para el que en este momento existe este tipo de cobertura.

El sistema de ayuda previsto en este Decreto, contempla por otra parte, la posibilidad de aplicar mayor nivel de subvención a aquellas explotaciones más afectadas, así como a las que por presentar limitaciones estructurales, tienen mayores dificultades para superarlos daños sufridos.

Por todo ello, y en base a la Ley 12/86, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1987, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de abril de 1987

DISPONGO

Artículo 1.- Podrán acogerse a los beneficios...

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