DECRETO 257/2011, de 28 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global como centro de investigación científica y técnica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

El Instituto Universitario de Oceanografía y Cambio Global surge ante la necesidad de estructurar y coordinar un conjunto de grupos interdisciplinares de investigación consolidados de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y pretende contribuir al estudio de la actuación del océano sobre el cambio climático y, al mismo tiempo, investigar el modo en que este cambio afecta al planeta y al ecosistema marino y costero en particular.

Dicha propuesta tiene por finalidad la unificación de estos Grupos de Investigación, que a través del nuevo Instituto Universitario, potenciará el trabajo de cada uno de los grupos integrantes, pues favorecerá la creación de las sinergias adecuadas para poder afrontar conjuntamente retos y proyectos comunes de mayor envergadura. Sólo así será posible dar un salto cuantitativo y cualitativo en la proyección científica, tecnológica y social de sus respectivos estudios. Atendiendo a sus objetivos, el Instituto se organiza en cuatro áreas de investigación, desarrollo e innovación, a saber: Oceanografía, Biotecnología Marina, Modelos y Predicción Climática y Teledetección y Desarrollo Tecnológico.

Los Institutos Universitarios de Investigación son de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 26 del Decreto 30/2003, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Del mismo modo el párrafo segundo del citado artículo 10.1 señala que los Institutos de Investigación se regirán por dicha Ley, por los Estatutos, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

El artículo 10.3, en relación con el 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, establece que la creación, modificación y supresión de dichos centros serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1...

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