DECRETO 88/2002, de 16 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Las enfermedades infecciosas de los animales tienen un gran impacto sobe la producción animal y los recursos alimentarios pudiendo amenazar la economía de determinadas regiones y países.

Estas enfermedades son dinámicas, y así, patologías que están en el olvido o que parecen controladas, reaparecen bruscamente creando graves problemas sanitarios y económicos o bien, en otros casos, pueden presentarse de forma cíclica sin poder controlarse o prevenirse. Por otra parte, aparecen nuevas enfermedades que ponen en peligro el actual sistema de producción de determinadas especies como se ha comprobado, en los últimos años, con la Encefalopatía Espongiforme Bovina, o la Fiebre Aftosa. Por tanto, las enfermedades infectocontagiosas-transmisibles animales, en un mundo globalizado, no respetan límites territoriales por lo que juegan además, en muchas ocasiones, un papel conflictivo entre regiones y estados.

En la actualidad se precisa ir mejorando progresivamente los métodos de diagnóstico, control y prevención de las enfermedades teniendo especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la cadena alimentaria humana y animal y de igual forma, su impacto medioambiental.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo consciente de la importancia de la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades animales, así como de la necesidad de aportar la formación necesaria para incrementar la seguridad alimentaria en los productos de origen animal, ha propuesto a través de su Consejo Social, la creación de un Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria (I.U.S.A.), que aglutine a investigadores de las áreas de conocimiento de Sanidad Animal, Anatomía y Anatomía Patológica comparadas, Medicina y Cirugía Animal, Producción Animal y Biología Animal, haciendo con ello posible el alcance de metas más ambiciosas, rentabilizando la inversión en recursos materiales necesarios y haciendo así más competitiva la Universidad en el plano de la investigación, además de contribuir, de manera organizada, a la conexión de ésta con el entorno social.

Los Institutos Universitarios son, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en sus Estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, se establece que para la creación y supresión de Institutos Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto en el...

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