DECRETO 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ha establecido una nueva redacción a la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, de forma que se transfieren a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, entre otras, las competencias administrativas sobre las materias de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

La Disposición Transitoria Tercera , apartado segundo de la referida Ley 14/1990, de 26 de julio, establece que el Gobierno de Canarias, previo acuerdo de la Comisión de Transferencias, aprobará el correspondiente Decreto en el que se describirán las funciones transferidas, compartidas y reservadas y la metodología precisa para llevar a cabo los traspasos de servicios, medios y recursos.

El objetivo del presente Decreto es determinar las funciones que comportan las competencias transferidas, que hasta el momento de entrada en vigor de la Ley 8/2001, figuraban como delegadas, por Decreto 161/1997, de 11 de julio, teniendo en cuenta la legislación vigente aprobada con posterioridad al referido Decreto.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión de Transferencias adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2002, a propuesta del Vicepresidente, tras la deliberación del Gobierno en su sesión de 9 de agosto de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto la descripción de las funciones que en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos se transfieren a los Cabildos Insulares en virtud de la Disposición Adicional Primera , apartados 4, 6 y 7 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, así como aquellas que han quedado reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la metodología precisa para llevar a cabo los traspasos de servicios, medios y recursos.

Artículo 2.- En el marco de la planificación regional aprobada por la Comunidad Autónoma de Canarias, se transfieren a los Cabildos Insulares las funciones que en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos se citan a continuación:

La administración y gestión de los montes públicos y el ejercicio de las restantes funciones que la Ley de Montes y la Ley del Patrimonio Forestal del Estado asignan a la Administración forestal, tanto sobre montes públicos, como sobre montes de propiedad particular y consorciados o con convenio, en particular:

a) Llevar y mantener actualizado el Catálogo de montes de utilidad pública.

b) Elevar propuesta de resolución al órgano competente del Gobierno de Canarias sobre declaración de utilidad pública de los montes, inclusión o exclusión del Catálogo, declaración de unidad mínima de monte y declaración de montes protectores.

c) Autorizar las ocupaciones temporales en los Montes Públicos Catalogados y el establecimiento en ellos de servidumbres de cualquier clase o naturaleza.

d) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos de deslinde y amojonamiento de montes catalogados, así como la inscripción de éstos en el Registro de la Propiedad.

e) Autorizar los aprovechamientos forestales en montes públicos y de propiedades particulares y adjudicación de los correspondientes a montes cuya titularidad haya sido transferida a los Cabildos Insulares.

f) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos de agrupación y concentración de fincas forestales, así como de los procedimientos para la determinación de las distancias mínimas que han de respetar las plantaciones forestales con fincas colindantes.

g) Autorizar la quema de rastrojos, residuos o malezas en fincas agrícolas y forestales.

h) Autorizar trabajos de mejora de la cubierta vegetal forestal y reforestación en montes particulares y públicos.

i) Autorizar todo tipo de actividades en montes públicos tales como romerías, publicitarias y otras análogas.

j) La prevención y lucha contra incendios forestales y la concesión de autorizaciones previstas en la...

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