DECRETO 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, incluye en su artículo 30.13, entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Canarias todas las materias relativas a Asistencia Social y Servicios Sociales.

El mismo texto legal, en su artículo 23.4 establece que a las islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, así como que las transferencias y delegaciones llevarán incorporados los medios económicos, materiales y personales que correspondan.

Completando el marco en el que se contiene la atribución competencial, se indica que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, describe en su artículo 42, cuáles son las competencias propias de los Cabildos Insulares, dando idéntico carácter a aquellas que les sean transferidas por Leyes del Parlamento de Canarias.

En concordancia con este reconocimiento, el artículo 44 dispone que ejercerán en régimen de autonomía las competencias que se les reconocen en la precitada Ley, como en aquellas otras sectoriales que pueda aprobar el Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento y régimen jurídico regulado en el capítulo siguiente.

En esta línea, la Ley 14/1990, de 26 de julio, determina, en el artículo 45, cuál es el criterio a seguir para atribuir a los Cabildos Insulares la titularidad y el ejercicio de competencias y funciones residenciándolo en aquellas que, de forma predominante, satisfagan un interés insular.

Por ello, la Disposición Adicional Primera enumera las competencias que quedan transferidas a los Cabildos Insulares en el ámbito de su respectiva isla, autorizándose, en la segunda de ellas, al Gobierno de Canarias para delegar en los Cabildos Insulares, las competencias que detalla a continuación, entre las que se encuentran las de asistencia social y servicios sociales.

Establecidas las normas habilitantes y señalado cuál ha de ser el procedimiento a seguir, se llega a la Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, cuyo artículo 11 está dedicado a la exposición de las competencias de los Cabildos Insulares, mientras en los artículos 9 y 10 se enumeran las que se radican en la Consejería competente, que, en virtud del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

La necesidad de acercar la Administración al administrado ha llevado al ánimo del legislador la conveniencia de transferir de sus competencias aquellas materias de ámbito territorial insular, de forma que el mantenimiento y desarrollo de la relación con los usuarios de los servicios de atención a menores y familia sea más fácil y próximo.

En consecuencia, habiéndose seguido el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, la Comisión Mixta de Transferencias ha establecido los acuerdos que se reflejan en este Decreto, determinándose las funciones que comporta la competencia transferida, las que siguen correspondiendo a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y aquellas que deben compartir esta Administración y los Cabildos Insulares correspondientes, por lo que a propuesta del Vicepresidente, previa deliberación del Gobierno en sesión del día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Es objeto del presente Decreto la descripción de las competencias y funciones que en materia de atención a los menores y la familia, han sido atribuidas...

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