DECRETO 117/1994, de 20 de junio, por el que se implanta el distrito único universitario y se crea la Comisión Interuniversitaria Coordinadora.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, reconoce a los españoles el derecho a estudiar en la Universidad que escojan, derecho regulado por los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros universitarios y limitado por la capacidad de éstos. El Real Decreto 1.005/1991, de 14 de junio, regulador del ingreso en los Centros universitarios, introduce un procedimiento que intenta superar, de manera progresiva, los límites para la movilidad de los estudiantes en Centros en que hubiera una inadecuación entre su capacidad objetiva y el número de plazas solicitado. Establece que inicialmente corresponde a cada alumno ¿la Universidad en la que haya superado las pruebas de madurez o las pruebas de aptitud o, en su caso, la Universidad a la que esté adscrito o que coordine el Centro en el que aprobó el Curso de Orientación Universitaria -COU-¿ (artículo 3º.a), si bien ¿las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias que les reconocen sus estatutos en materia de enseñanza superior, podrán modificar, de acuerdo con las Universidades afectadas, lo establecido en el apartado a) del artículo 3º del presente Real Decreto y podrán adoptar procedimientos para la distribución de los estudiantes¿ (Disposición Adicional Primera, 1). Esta posibilidad la recoge el Decreto Territorial 109/1992, de 9 de julio, del Consejo Universitario de Canarias en su artículo 2.h), según el cual es una función de este Consejo ¿proponer e informar sobre el establecimiento de normas de homogeneización en la aplicación de los procedimientos de selección y criterios de acceso de los alumnos a los Centros universitarios, establecidos según los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria¿. A tenor de lo dispuesto en la legislación vigente y con el fin de: - permitir que los estudiantes puedan cursar estudios en el centro de su preferencia; - facilitar el acceso de los estudiantes a los estudios demandados en primera opción, en determinados estudios en que existe desajuste entre la oferta y la demanda de plazas; - ¿obtener el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles¿ (Disposición Adicional Primera, 1. Real Decreto 1.005/1991, de 14 de junio). Habiendo sido informado favorablemente por el Consejo Universitario de Canarias de acuerdo con la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna y el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y...

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