DECRETO 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Gobierno de Canarias, según el artº. 16 del Estatuto de Autonomía, está compuesto, además de por el Presidente, por el Vicepresidente y los Consejeros, sin que el número de sus miembros pueda exceder de once, siendo el Presidente quien los designa libremente (artº. 18.1 del Estatuto). Tales prescripciones son reiteradas por los arts. 14 y ss. de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que además dispone (artº. 14.3) la designación de un secretario de entre sus miembros.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda , apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.

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