DECRETO 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.
Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considera conveniente reformar su actual estructura.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se organiza en las siguientes consejerías:
a) Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica;
b) Consejería de Economía, Hacienda y Comercio;
c) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas;
d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
e) Consejería de Educación, Cultura y Deportes;
f) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente;
g) Consejería de Sanidad y Consumo;
h) Consejería de Turismo y Transportes;
i) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas.
Artículo 3.- 1. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Presidencia y se le atribuyen las competencias correspondientes a las siguientes materias:
a) política industrial;
b) política energética;
c) política minera y metalúrgica;
d) política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales;
e) gestión del sistema de incentivos regionales industriales;
f) artesanía.
Artículo 4.- La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Economía y Hacienda y se le atribuyen las competencias correspondientes a las siguientes materias:
a) política comercial, ferias y mercados;
b) política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales;
c) gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.
Artículo 5.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas...
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