DECRETO 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.

Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considera conveniente reformar su actual estructura.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se organiza en las siguientes consejerías:

a) Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica;

b) Consejería de Economía, Hacienda y Comercio;

c) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas;

d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;

e) Consejería de Educación, Cultura y Deportes;

f) Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente;

g) Consejería de Sanidad y Consumo;

h) Consejería de Turismo y Transportes;

i) Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas.

Artículo 3.- 1. La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica asume las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Presidencia y se le atribuyen las competencias correspondientes a las siguientes materias:

a) política industrial;

b) política energética;

c) política minera y metalúrgica;

d) política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales;

e) gestión del sistema de incentivos regionales industriales;

f) artesanía.

Artículo 4.- La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene encomendadas la Consejería de Economía y Hacienda y se le atribuyen las competencias correspondientes a las siguientes materias:

a) política comercial, ferias y mercados;

b) política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales;

c) gestión del sistema de incentivos regionales comerciales.

Artículo 5.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas...

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