DECRETO 211/2001, de 13 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 21/1995, de 10 de febrero, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación del precio público de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud, determinó las prestaciones de servicios sanitarios que tienen la naturaleza de precio público.

Por Orden de 2 de junio de 1995, de la extinta Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, se fijaron las cuantías de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud.

Durante el tiempo transcurrido desde las citadas normas reglamentarias se ha incrementado la cartera de prestaciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud con actuaciones e intervenciones no contempladas en ellas, lo que hace necesario la cobertura normativa de las mismas. Por otro lado, la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, operada por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, aconseja acudir a un único vehículo jurídico que sirva de instrumento en la materia, derogando la normativa hasta ahora en vigor.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada al mismo por la Ley 10/1999, de 13 de mayo, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Comercio y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Establecimiento y regulación de los precios públicos sanitarios.

1. Se establecen y aprueban los precios públicos de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud que figuran como anejo I y aquellos prestados a lesionados por accidentes de tráfico o emergencias previstos en el anejo II del presente Decreto.

2. Los precios contenidos en el anejo I serán aplicables a los servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como a aquellos que, siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.

En los supuestos de terceros obligados al pago, por tratarse de gastos no financiables con ingresos de la Seguridad Social, cuando el paciente no facilite los datos del tercero obligado para su correcta facturación, el gasto asistencial será de su cargo.

3. En el anejo II se recogen los precios que se aplicarán como consecuencia de la asistencia sanitaria que se preste a lesionados en accidentes de tráfico, a los que sea de aplicación el Convenio Marco de asistencia sanitaria vigente con instituciones públicas, así como los precios correspondientes a los servicios de emergencias, que se presten a los lesionados en...

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