DECRETO 76/2007, de 18 de abril, por el que se suprimen los precios públicos de las actividades formativas realizadas por el Instituto Canario de Administración Pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 155/1990, de 14 de agosto, fijó la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios prestados por el Instituto Canario de Administración Pública.

Desde aquellas fechas, la formación de los empleados públicos ha evolucionado conceptualmente y hoy responde a nuevas necesidades.

Desde la perspectiva de las Administraciones Públicas de Canarias, la formación y el reciclaje profesional de todos los empleados públicos constituye una necesidad imprescindible en orden a conseguir sus objetivos permanentes de eficacia y de modernización. Pero, hoy en día, su necesidad es más imperiosa dada la rápida evolución de los conocimientos y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y, con ello, de los requerimientos de la Administración a sus empleados. La formación constituye un factor relevante para incrementar la productividad de cada empleado público y de la organización en su conjunto, siendo este un objetivo esencial para alcanzar los niveles de competitividad y de calidad que demandan los ciudadanos de la Administración Pública.

Pero también, la formación no solo contribuye a la mejor calidad del trabajo desarrollado, sino que es un instrumento de motivación y compromiso del personal, de progreso personal y profesional, y de transmisión y conservación del conocimiento. Todos estos elementos influyen de modo directo en el mejor desempeño y son uno de los signos distintivos de las organizaciones más avanzadas y eficientes.

En definitiva, la formación es una de las mejores inversiones que puede hacer cualquier organización y paralelamente, desde la posición de los empleados públicos, también constituye sin duda una herramienta esencial en el desarrollo de su carrera profesional. Por ello, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en sus artículos 45.2.f) y 50.2.f), ya atribuía a la formación la doble condición de derecho-deber. Derecho de los empleados públicos a los beneficios, en la medida que sea posible, de actividades o servicios que contribuyan -entre otras cuestiones- a mejorar las condiciones de trabajo y la formación profesional, y deber de procurar al máximo su propio perfeccionamiento, utilizando los medios que a este efecto disponga la...

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