DECRETO 148/2002, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece en su artículo 70 los criterios y directrices a los que debe sujetarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La experiencia de los últimos años, en los cuales la incorporación de nuevos efectivos a la Administración se ha visto limitada con carácter general como consecuencia de una política presupuestaria restrictiva, aconseja entender la Oferta de Empleo Público como instrumento para la coordinación de políticas de selección y para una más adecuada programación y distribución de efectivos en los sectores considerados como servicios públicos esenciales, en un contexto en el que la convocatoria de plazas de nuevo ingreso en la Administración Pública ha de realizarse con carácter excepcional y selectivo.
La Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, establece, en su artículo 35.1, el marco al que habrán de referirse las incorporaciones de nuevos efectivos con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, al disponer que la Oferta de Empleo Público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que, en todo caso, deberá ser inferior al veinticinco por ciento que resulte por aplicación de la tasa de reposición de efectivos, que para este ejercicio es de 61 plazas.
Por otro lado, el apartado 2 del precepto citado permite la inclusión en la Oferta de Empleo Público sin que compute respecto a dicho límite porcentual, a los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Se pretende hacer uso de dicha facultad para regularizar la situación de determinados puestos de trabajo denominados Técnicos Inspectores de Salud Pública respecto a los cuales, teniendo en cuenta las razones de salud pública que concurren, la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas de orden social...
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