DECRETO 2/2000, de 18 de enero, por el que se autoriza la Oferta de Empleo Público del año 2000 para Cuerpos de funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que imparten enseñanzas no universitarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El considerable incremento del profesorado interino y sustituto de los diferentes Cuerpos de funcionarios docentes que imparten las enseñanzas no universitarias durante los últimos cursos escolares ha generado una creciente provisionalidad en numerosos claustros de nuestras islas, circunstancia que afecta negativamente a la calidad del sistema educativo.

En este sentido, la Ley Territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, permite convocar hasta un veinte por ciento del número de plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las plantillas, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente a 31 de diciembre de 1999, por lo que debe procederse a formular la Oferta de Empleo Público de 2000 para funcionarios docentes de esta Administración que imparten enseñanzas no universitarias dentro de los límites reseñados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.e) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes, y tras la deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de enero de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Autorización de la Oferta de Empleo Público de personal docente que imparte enseñanzas no universitarias.

Se autoriza la Oferta de Empleo Público de personal docente que imparte enseñanzas no universitarias para 2000 en los términos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2.- Cuantificación de la presente Oferta de Empleo Público.

En esta Oferta de Empleo Público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 correspondientes a plazas de funcionarios de los Cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias, conforme al detalle que se establece en el anexo del presente Decreto.

Artículo 3.- Reservas de plazas.

En las correspondientes convocatorias se realizarán las reservas que numéricamente se señalan en el anexo del presente Decreto para la movilidad de los funcionarios docentes que imparten enseñanzas no universitarias entre los Cuerpos docentes que se indican, así como para el acceso del personal laboral docente a la condición de funcionario docente.

La movilidad entre los Cuerpos docentes se regirá por lo establecido en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, que regula la...

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