DECRETO 103/1985, de 19 de Abril por el que se regula provisionalmente la estructura de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y se distribuyen competencias entre los órganos de la misma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de 1º Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna
Rango de LeyDecreto

Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto. atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras, en las siguientes materias: Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma y que no sean de interés general del Estado; carreteras, ferrocarriles y puertos de refugio, puertos deportivos y, en general, aquellos puertos que no desarrollen actividades comerciales; aprovechamientos hidráulicas, canales y regadíos, aguas termales y minerales.

Asimismo, de acuerdo a la habilitación contenida en la Ley Orgánica 11/82 de Transferencias Complementarias, ejercerá la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de aguas superficiales y subterráneas, ordenación del Litoral y Cámaras de la Propiedad y Colegios Profesionales.

El Real - Decreto 2843/1979 de 7 de Diciembre transfirió a la Junta de Canarias competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de urbanismo. Reconocida que fue la titularidad de la competencia en materia de urbanismo a favor de la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto, se ha promulgado el Real - Decreto 1445/1984, de 8 de Febrero, sobre la valoración definitiva y ampliación de funciones, servicios y medios respecto a los ya traspasados, en tal materia.

A su vez, el Real - Decreto 2729/1983 de 25 de Agosto supuso el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de vivienda rural. El Real Decreto 1626/1984 de 1 de Agosto determinó la asunción por parte de la Comunidad de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda.

Por su parte, el Real Decreto 3153/1983 de 2 de Noviembre determinaba la transferencia de funciones y servicios en materia de estudios de Ordenación del Territorio.

Las funciones y medios en materia de carreteras fueron traspasadas según Real - Decreto 2125/1984 de 1 de Agosto.

El Real Decreto 959/1984 de 29 de Febrero contenía la transferencia en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar.

Las funciones administrativas en materia de Cámaras Oficiales y Colegios Profesionales, adscritos hasta entonces al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, fueron transferidos según Reales Decretos 2049/1983 y 2088/83, ambos de 29 de Junio.

El Real - Decreto 482/1985 de 6 de Marzo consumó el traspaso de las funciones y servicios que venían siendo ejercidos por la Administración Central del Estado en materia de obras hidráulicas.

El efectivo ejercicio de las funciones traspasadas en las materias ya enumeradas ha sido encomendado a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por sendos Decretos del Gobierno de Canarias.

En su consecuencia y de acuerdo a lo preceptuado en la Ley l/1983, de 14 de Abril, del Gobierno y la Administración Pública de Canarias, y en el Decreto 90/1985 de 1 de Abril, de estructuración de la Administración Autonómica, se articula por el presente Decreto la estructura básica, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, encomendando áreas coherentes de funciones a cada uno de los Centros Directivos creados en su seno, asegurando así un cuadro racional de cometidos que garantice al administrado la seguridad y claridad en sus relaciones con el Departamento.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de 19 de Abril de 1985.

DISPONGO:

TITULO PRELIMINAR

Artículo primero.

Para el desempeño de las funciones, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, bajo la dirección del Consejero titular del Departamento se estructura en los siguientes órganos superiores:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Obras Públicas.

- Dirección General de Agua.

Artículo segundo.

Las competencias ejecutivas y reglamentarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras públicas y ordenación del territorio, se ejercerán a través de los siguientes órganos:

a) Gobierno de Canarias.

b) Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

c) Director General de Urbanismo.

d) Director General de Arquitectura y Vivienda.

e) Director General de Obras Públicas.

f) Director General de Agua.

g) rganos colegiados integrados en el seno de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO.- DEL GOBIERNO

Artículo tercero.

Corresponde con carácter general al Gobierno de Canarias el ejercicio de las competencias que sobre la política general de la Comunidad Autónoma le atribuyen los artículos 13 y 19 de la Ley l/1983, de 14 de Abril, y las que se recogen específicamente en los restantes artículos de este Capítulo.

Artículo cuarto.

En materia de urbanismo, corresponde al Gobiemo de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias:

1.- Acordar la formulación de Planes Directores Territoriales de Coordinación, y, en su caso, resolver sobre su aprobación definitiva.

2.- Suspender la vigencia de los Planes, en todo o en parte de su ámbito, para acordar su revisión, dictando en el plazo legal, las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento.

3.- Autorizar la formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística, sin previa convocatoria de concurso, para la urbanización de terrenos destinados a instalaciones de actividades productivas relevantes.

4.- Aprobar definitivamente las modificaciones de Planes, Normas y Programas de Actuación Urbanística que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres.

5.- Autorizar, excepcionalmente, densidades de hasta cien viviendas por hectárea, cuando las circunstancias urbanísticas lo exijan.

6.- Declarar la urgencia en los expedientes de aprobación de Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen planeamientos generales, de acuerdo a lo previsto en el Real - Decreto Ley 16/81.

7.- Apreciar la existencia de razones de urgencia para la entrada en vigor de Normas Complementarias Y Subsidiarias de Planeamiento, sin necesidad de la tramitación ordinaria.

8.- Elevar o disminuir las reservas y previsiones para zonas verdes y equipamiento previstos legalmente. Igualmente el Gobierno podrá establecer otras reservas y previsiones de naturaleza análoga.

9.- Establecer los criterios mediante los cuales los Planes Generales hayan de fijar la cuantía de las reservas y previsiones aplicables al suelo urbano, o en su caso, determinar directamente su cuantía, de acuerdo a las circunstancias urbanísticas.

10.- Autorizar, sin modificación de las determinaciones del Plan, la reducción de la contribución de los propietarios a las cargas derivadas de la ejecución de actuaciones urbanísticas en polígonos o unidades de actuación, cuando éstas sean presumiblemente no rentables, o bien acordar una compensación económica, a cargo de la Administración.

11.- Acordar la constitución obligatoria de Registro de Solares y otros Inmuebles de Edificación Forzosa, en los Municipios sin Planes ni Normas, o en aquellos que no alcancen los veinte mil habitantes.

12.- Fijar las condiciones y proporción en que se, pueda adscribir a la construcción de viviendas de carácter social la superficie edificable resultante de actuaciones públicas para la creación de suelo urbanizado.

13.- Informar al Gobierno de la Nación sobre los expedientes relativos a obras que se realicen en el ámbito territorial de Canarias, que afecten a órganos del Estado o Entidades de derecho público que administren bienes estatales y cuya ejecución se pretenda a pesar de no ajustarse al planeamiento vigente.

14.- Acordar la procedencia de la ejecución de los proyectos de obras, disconformes con el planeamiento, y que sean promovidos por órganos de la Comunidad Autónoma o Entidades Públicas de ella dependientes, ordenando, en su caso, la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento.

15.- Decidir sobre las suspensiones municipales que pesen sobre las obras que se pretendan llevar a cabo por órganos de la Comunidad Autónoma o Entidades Públicas de ella dependientes, en ausencia, o, en contradicción con la notificación de conformidad que prevé el número segundo del artículo 180 de la Ley del Suelo.

16.- Aprobar el régimen de Gerencia Urbanística Municipal, a propuesta conjunta de las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de la Presidencia.

17.- Aprobar los Estatutos y Ordenanzas de las Mancomunidades Municipales con Fines urbanísticos a propuesta conjunta de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. y de la de Presidencia.

18.- Disponer la constitución de Agrupaciones forzosas de Municipios para el desarrollo de sus competencias urbanísticas y dictar sus Estatutos, a propuesta conjunta de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de la de Presidencia.

19.- Imponer sanciones por infracciones urbanísticas en cuantías de hasta 100.000.000 de pesetas.

20.- Resolver los asuntos en que sea preceptivo el informe del Consejo Superior de Urbanismo y disienta del mismo el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

Igualmente ejercerá el Gobierno de Canarias en materia de urbanismo, aquellas funciones no mencionadas en los anteriores apartados que le sean asignadas por las Leyes y Reglamentos, y en especial cuantas atribuya la legislación estatal a la competencia del Consejo de Ministros.

Artículo quinto.

En materia de vivienda y patrimonio arquitectónico corresponde al Gobierno de Canarias las siguientes competencias:

1.- Establecer eventualmente, sistemas complementarios y adicionales de protección de viviendas tanto para su construcción y uso, como para su rehabilitación, mediante subvenciones o créditos, con cargo a los fondos...

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