DECRETO 138/2010, de 23 de septiembre, por el que se desarrolla la previsión en materia de rehabilitación de establecimientos turísticos, contenida en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Octubre de 2010
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, aborda, en su título II, las medidas referidas al desarrollo turístico, y entre ellas, las dirigidas a la renovación de los establecimientos y sus infraestructuras, potenciando una oferta de calidad, cualificada y competitiva en sintonía con las exigencias del modelo turístico previsto en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

El artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece que los establecimientos de alojamiento turístico deberán conservar siempre las instalaciones y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación y en la directriz 18 del texto normativo de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias la calidad de la oferta se erige como un objetivo prioritario en materia de alojamiento turístico por exigencias de competitividad, rentabilidad, diversificación y cualificación de la oferta. A estos efectos, se entiende que la conservación tiene por objeto mantener los inmuebles en las adecuadas condiciones de ornato y de funcionalidad requeridas por el uso a que se destinan.

Con la rehabilitación integral de los establecimientos de alojamiento turístico que se encuentren en situación de deterioro u obsolescencia, regulada en el número 1 del artículo 14 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se pretende evitar el declive de la principal actividad económica de Canarias. Por ello, se hace necesario regular el procedimiento y las condiciones de otorgamiento de la declaración de deterioro u obsolescencia de un establecimiento de alojamiento turístico, en el que se establezcan, además, los requisitos que hayan de reunir los indicados establecimientos para la obtención, por parte de la consejería competente en materia de turismo, de esa declaración que dará derecho a su titular a la posibilidad de obtener, en su caso, junto con la autorización del proyecto de rehabilitación, las autorizaciones previas para nuevas plazas de alojamiento turístico, en los porcentajes indicados en el precepto señalado.

Las actuaciones a realizar para que la rehabilitación del establecimiento de alojamiento turístico, en situación de deterioro u obsolescencia, sea integral, vienen establecidas en el número 2 del artículo 14 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, siendo necesario establecer, en la presente disposición, el importe de la inversión por cada plaza en el establecimiento turístico, para cada categoría que se pretenda alcanzar con la rehabilitación.

El procedimiento al que se someten los proyectos de rehabilitación integral se extiende a los inmuebles que hubiesen estado en explotación turística contando con la correspondiente autorización y que en la actualidad, las condiciones de deterioro y obsolescencia, los haya excluido del mercado turístico. Se trataría en definitiva, de recuperar una oferta en las debidas condiciones de calidad.

El otorgamiento del título administrativo de apertura y funcionamiento de las nuevas plazas adicionales autorizadas a los titulares de la explotación turística de los establecimientos en los casos de rehabilitación integral, queda condicionada a la comprobación, por parte de la Administración, de la correcta ejecución del proyecto de rehabilitación que se hubiera presentado, todo ello, a tenor de lo establecido en el número 5 del artículo 14 del citado texto legal, precepto que prevé, para el supuesto de que el indicado proyecto de rehabilitación no se hubiese completado, la presentación de garantía para la finalización del mismo dentro de los 18 meses siguientes. Por ello, debe regularse el procedimiento relativo a la presentación de esta garantía o caución, que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

Asimismo, en el número 2 del artículo 14 de la Ley 6/2009, se condiciona la autorización de los proyectos a una inversión mínima por plaza de alojamiento. Para determinar las cuantías de la inversión mínima, se ha realizado un análisis del coste de construcción de obra nueva para uso hotelero y apartamentos turísticos y partiendo de él, se ha obtenido el coste de construcción unitario por categoría, al cual le ha sido deducido un porcentaje del 20%, eliminando los gastos generales y el beneficio industrial, a los efectos de considerar el mismo como presupuesto de ejecución material. La cuantía resultante se ha multiplicado por la superficie construida media por plaza de alojamiento para obtener el importe de obra nueva por categoría al que se aplica un porcentaje del 30%, teniendo presente el previsto para la conservación (50%) en el artículo 153.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias...

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