DECRETO 165/1994, de 29 de julio, por el que se modifica el Título III del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) .

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Desde la asunción de competencias en materia de cultura por parte de nuestra Comunidad Autónoma, se vienen desarrollando determinadas líneas de actuación en el campo de las artes audiovisuales que, año tras año, resultan cada vez más complejas y fructíferas, pero a la vez más insuficientes. En este sentido, la Comunidad Autónoma Canaria ha venido propiciando mediante la oportuna planificación y actividades de fomento, el impulso y difusión del arte audiovisual en su ámbito territorial. El desarrollo de este área cultural en los últimos tiempos, hace precisa la creación de un órgano consultivo que asesore al Gobierno de Canarias en materia audiovisual; informe sobre la calidad técnica y artística de proyectos presentados para la concesión o denegación de ayudas económicas solicitadas; preste apoyo en la definición y realización de la política sectorial y proporcione a la Administración de la Comunidad Autónoma, los criterios necesarios para poder participar, con la mayor objetividad y eficacia, en aquellos proyectos audiovisuales que sean de interés general. El citado Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, dentro del Capítulo Primero, Título III dedicado a la Comisión Regional del Patrimonio Histórico, dispone que las Comisiones Permanentes, hasta tanto se constituyan por los Cabildos Insulares los órganos correspondientes, tendrán una serie de competencias en materia de patrimonio histórico artístico que, hoy en día, se encuentran ya asumidas por dichos Cabildos, los cuales han creado los distintos órganos para el ejercicio de dichas competencias, lo que hace oportuno y necesario modificar el citado Capítulo, al objeto de adaptarlo a la nueva distribución competencial entre los Cabildos Insulares y la Comunidad Autónoma Canaria. Por último, la entidad que ha adquirido el Festival de Música de Canarias cuya calidad y prestigio han obtenido el respaldo tanto en el ámbito nacional como internacional, comporta una preparación de sus programaciones anuales desde la fijación y coordinación de calendarios y desplazamientos hasta la misma selección de intérpretes y obras que ha devenido cada vez más compleja a fin de mantenerse en la línea establecida. De ahí la necesidad de ampliar el número de miembros de la Comisión Asesora del Festival, órgano de asistencia a la Administración no sólo en el cometido de programación sino en cualquier otro asunto que le sea consultado respecto al Festival, modificándose, en consecuencia, el artº. 26 del Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR